VISTO el expediente nº210/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1586/95, a través del cual eleva nota solicitando autorización a suscribir Convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, referente a proveer medicamentos gen‚ricos; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja hacer lugar a lo solicitado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, referente a proveer medicamentos genéricos, y que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº36/95.-

ANEXO I

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO

– – – Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. Juan José MUSSI, constituyendo domicilio en calle 51 Nº 1120, de La Plata, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y por la otra la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio GOROSITO, constituyendo domicilio en calle San Martín Nº3151, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MINISTERIO proveerá de medicamentos a la MUNICIPALIDAD, conforme las pautas que se especifican en las cláusulas siguientes.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO elaborará medicamentos en las Unidades de Producción ubicadas en los Hospitales que se determinarán en los Anexos correspondientes.-

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD proveerá a las Unidades de Producción de las drogas básicas sobre las cuales se elaborarán los medicamentos genéricos.-

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD realizará una evaluación de las necesidades actuales y potenciales de suministros de medicamentos, la que deberá dar a conocer al MINISTERIO al momento de la firma del Anexo correspondiente.- Asímismo, LA MUNICIPALIDAD declarará si cuenta o no con estructuras productivas de medicamentos.-

QUINTA: La Dirección y control del proceso productivo estará a cargo del MINISTERIO.-

SEXTA: La entrega de los medicamentos la realizará EL MINISTERIO a LA MUNICIPALIDAD o a quien ella designe expresamente en el Anexo correspondiente.-

SEPTIMA: La periodicidad de las entregas así como la cantidad de medicamentos, deberá ser convenido por las partes, y se específicará en el Anexo correspondiente.-

A los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ANEXO II

LISTADO DE MEDICAMENTOS QUE SERAN ELABORADOS POR LAS UNIDADES DE PRODUCCION EN EL MARCO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LOS MUNICIPIOS.-

PRIMERA ETAPA:

Amoxicilina 500 mg comprimidos
Ampicilina 500 mg comprimidos
Cefalexina 500 mg comprimidos
Paracetamol 500 mg comprimidos
Amiodarena 200 mg comprimidos
Mehendazol 100 mg comprimidos
Acido Acetil Salicílico 500 mg comprimidos
Fenobarbital 100 mg comprimidos

SEGUNDA ETAPA: (además de los de la primera etapa)

Farosemida 40 mg comprimidos
Glibenclamida 5 mg comprimidos
Acido Acetil salicílico 100 mg comprimidos
Diazepan 5 mg comprimidos
Diazepan 10 mg comprimidos
Fenebarbital 15 mg comprimidos
Bromazepan 3 mg comprimidos
Bromazepan 6 mg comprimidos
Haloperidol 5 mg comprimidos
Haloperidol 10 mg comprimidos
Ibuprofena 400 mg comprimidos
Amoxicilina 250 mg/5ml suspensión pediátrica
Amoxicilina 500 ,g/5ml suspensión pediátrica
Ampicilina 250 mg/5ml suspensión pediátrica
Cefalexina 250 mg/5 ml suspensión pediátrica

ANEXO III

1) Los Municipios deberán remitir a la Subsecretaría de Control Sanitario (Fax 021-539943), los requerimientos trimestrales de medicamentos especificados en el Anexo II.-

2) El Laboratorio Central de Salud Pública, remitirá a los Municipios, una vez recepcionado el requerimiento de medicamentos, la cantidad de materia prima que deberán enviar para la elaboración de los medicamentos.-

3) Para la adquisición de la materia prima, los municipios deberán comunicarse con la Dirección Provincial de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud, a cargo del Dr. Juan F. Marini (Tel. 021-535036/0633).-

4) Una vez recepcionada la materia prima, el Ministerio de Salud, entregará a los municipios los medicamentos requeridos.-

5) El Convenio oportunamente celebrado, quedará sin efecto si al 31-12-95 el Municipio no cumplimentó la entrega de la materia prima.-

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