VISTO la presentación efectuada por “Hogar del Niño Golondrinas” solicitando eximición de pago de tributos municipales con forme a la Ordenanza Nº792 y desde el momento de la efectiva transferencia de dominio del inmueble de su propiedad; y
CONSIDERANDO la acción de bien público que desarrolla en nuestro medio bien acogida por la comunidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímese las Tasas Municipales que correspondan a “Hogar del Niño Golondrinas” por el inmueble de su propiedad ubicado en la traza urbana de este Municipio.-
ARTICULO 2º: La eximición dispuesta en el artículo primero de la presente Ordenanza, por única vez, tiene efecto retroactivo a la efectiva transferencia de dominio producido el 13 de julio de 1985 y en merito a que es solo parte del año 1984 el que no ha sido abonado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº37/85.-