VISTO el expediente nº312/90 – Alcance 2, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1091/93, a través del cual eleva Proyecto de Ordenanza referente al Convenio firmado con el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, para la concreción de la I Etapa de la Obra: “Ampliación Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de Saladillo;
que, el mismo resulta de indudable importancia para nuestra comunidad;
que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el mismo debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Especial del día 12 de agosto del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja actuar favorablemente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Convenio firmado entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente Municipal de Saladillo para la Obra de Ampliación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales – I Etapa, de acuerdo al instrumento que se acompaña y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
ORDENANZA Nº37/93.-
ANEXO I
CONVENIO Nº281 – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO –
LEY 11.376.-
— Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador, Dr. Eduardo Duhalde y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Señor Esc. Hugo David Toledo, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Saladillo representada por el Sr. Intendente Municipal Carlos Gorosito, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por Ley 11.376 y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas”.-
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
——– El presente Convenio, tiene por objeto realizar la obra Ampliación Planta Depuradora de Líquidos Cloacales – Etapa I – en Jurisdicción del Partido de Saladillo, Localidad de Saladillo declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes legislativos, en el marco de las leyes 11.376 y 11.399.-
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA
——– El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo específico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de pesos cuatrocientos mil, ($ 400.000) conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere.- Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.-
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-
Consecuentemente “La Provincia” no reconocerá, ni realizará, ni podrá reclamarsele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente cláusula, cualquiera sea su naturaleza.-
CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA
——– “La Provincia” se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por sí o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021.-
CLAUSULA CUARTA: LICITACION
——– Si la obra se ejecuta por licitación, “La Provincia” se obliga a comunicar en forma fehaciente a la “La Municipalidad” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.-
CLAUSULA QUINTA: PROYECTO
——– “La Provincia”, elaborara el proyecto de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.-
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION
——– La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito, o fuerza mayor, debidamente acreditados.-
CLAUSULA SEPTIMA: CARTELES DE OBRA
——– “La Provincia” se compromete a colocar con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos, dos (2) carteles de obra identificatorios de la presente realización.- Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.-
CLAUSULA OCTAVA: CESION DE LAS OBRAS
——– Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La Municipalidad”, procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u Organización que corresponda, para su explotación y mantenimiento.-
CLAUSULA NOVENA: ORGANISMO DE APLICACION
——– “La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la “Comisión de Evaluación del Plan de Reconstrucción del Interior (C.E.P.R.I.)”, sita en Avenida 7 nº 1267 e/58 y 59, piso 5º, de la Ciudad de La Plata.-
CLAUSULA DECIMA: MANO DE OBRA
——– Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, deberá preferentemente, pertenecer al Partido donde se ejecutara el emprendimiento.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
——– Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban prácticarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal.-
— En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Azul, a los 30 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-