VISTO el expediente nº 163/96, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza declarando Zona No Nuclear a la comprendida por el territorio del Municipio de Saladillo;

que, la necesidad de legislar sobre temas que en estos días se debaten en la opinión pública, originados por el tratamiento de los desechos nucleares y su posterior almacenaje en los llamados repositorios nucleares;

que, en la Constitución de varias provincias, entre ellas, la de Buenos Aires, prohíben expresamente este tipo de instalaciones;

que, es necesario crear un precedente que determine categóricamente la prohibición de instalación de este tipo de basureros en nuestro partido;

que, ya han surgido algunos estudios que contemplan como posibilidad, en el futuro cercano el envío de residuos nucleares a la patagonia argentina;

que, el producto de energía eléctrica consumido por nuestra Provincia de Buenos Aires, en gran parte se origina en centrales nucleares, y como tal podría ser motivo suficiente para que esta efectúe el propio tratamiento de los residuos que ella genera, en los llamados por organizaciones de ecologistas como “basureros nucleares”;

que, en algunas Provincias la presión de los ecologistas inspiró la redacción de artículos contrarios a la energía nuclear y su posterior tratamiento, en sus respectivas constituciones;

que, los residuos nucleares existen, y deben ser tratados en lugares seguros;

que, además de prohibir debemos ir analizando en forma local y regional, todas las alternativas técnicas y geológicas sensatas sobre los problemas de las instalaciones de usinas nucleares, su peligrosidad y posterior tratamiento de los residuos e instalación de los repositorios nucleares;

que, está debidamente probado que los efectos contaminantes en situaciones de desarrollo normal de las industrias de este estilo son irreversibles en la salud humana; y más aún, en situaciones de catástrofe, por distintos accidentes en las mismas, sus consecuencias son múltiplemente negativas en el medio ambiente y la ecología regional general; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de agosto del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con el agregado correspondiente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase Zona No Nuclear a la comprendida por el territorio del Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 2º: En la declaración queda comprendida, la prohibición de instalación de: a) Repositorios o basureros nucleares; b) Demás elementos, artefactos o industrias que provoquen contaminación de la especie; c) Otros agentes por los que se llegue a las consecuencias contaminantes de la especie y, que, provocaren daños similares en la salud y vida humanas.-

ARTICULO 3º: Contémplense también los residuos industriales peligrosos y el no tránsito por nuestras Rutas.-

ARTICULO 4º: Invítase a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la normativa sancionada.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 37/96.-

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