VISTO el expediente nº 171/09, iniciado por el Concejal Néstor Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 45/08, art. 3º, inc. c), ítem e) sobre guardería geriátrica;

que, la Ordenanza 45/08 sancionada el día 23 de septiembre de 2008, que normaliza la actividad destinada a prestar un servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, para más de cinco (5) personas ancianas, de igual o ambos sexos denominado “Guardería Geriátrica”;

que, resulta siempre necesario mejorar la calidad de atención de nuestros abuelos;

que, el cuidado de personas de edad avanzada, debe convertirse en una tarea especializada, dadas las características especiales que se requieren para poder preservar la salud física y psíquica de las personas alojadas;

que, resulta, por ello, necesario contar con personal adecuado, con una formación específica a la función que deben realizar;

que, es por todos conocido la existencia de Cursos de Cuidadores de Ancianos, que brinda formación a aquellos que no la tienen;

que, el mencionado curso es dictado en nuestra ciudad y en forma gratuita; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de septiembre del año 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 3º, el inciso C), ítem e) de la Ordenanza 45/08, quedando redactado de la siguiente manera:

e) Condiciones Asistenciales: Toda Guardería Geriátrica deberá contar con un registro médico, un médico como mínimo, que puede ser o no integrante de la firma.- Dicho profesional podrá, según sus criterios y responsabilidad, y conforme a las necesidades, requerir la colaboración de especialistas o instituciones para cumplir su cometido.- Será también de su incumbencia exclusiva determinar o decidir la evaluación de los enfermos agudos o crónicos.-

En ningún caso la intervención del médico excluirá la actuación de otro profesional cuando el interesado, o sus responsables, así lo disponga.-
Las dietas deberán ser balanceadas en cuanto a su composición (proteínas, hidratos de carbono, lípidos, vitaminas y minerales) y en lo referente a las calorías diarias a aportar. Se tratará de alcanzar la Ingesta Diaria Recomendada que contiene en su composición la cantidad necesaria de nutrientes para cubrir los requerimientos de la mayor parte de la población sana, por grupos de edad, sexo, y en situaciones fisiológicas especiales, tratando de:

* evitar la deficiencia de nutrientes
* evitar el exceso de nutrientes.
* mantener el peso adecuado.
* prevenir la aparición de enfermedades relacionadas con la nutrición.

Para alcanzar los objetivos enunciados, cada Guardería Geriátrica deberá contar con licenciada en Nutrición.-
Deberá además contar con el siguiente personal:

– Hasta 10 (diez) camas habilitadas:. 1 auxiliar de enfermería y 1 mucama.-
– Hasta 20 (veinte) camas habilitadas: 2 auxiliares de enfermería y 2 mucamas.-
– Más de 20 ( veinte) camas habilitadas : 1 auxiliar de enfermería cada 10 (diez) camas y 1 mucama por cada 15 ( quince) camas o fracción que exceda ese número.-

El personal que trabaje o habite los establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria, que se renovará anualmente.- Asimismo deberán acreditar haber realizado Curso de Cuidadores de Ancianos, el cual será revalidado cada tres (3) años.-

El material mínimo con que deberá contar será: termómetro, tensiómetro, estetoscopio, caja de curaciones, nebulizador, megatoscopio, guantes estériles y descartables, botiquín de emergencias, medicación programada y discriminada por paciente, la misma actualizada, guardada bajo llave y fuera del alcance de los residentes.-

En todos los casos, en el aspecto médico asistencial, será autoridad de supervisión y control sanitario y/o alimentario y de tratamiento la Dirección de Salud Municipal.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 37/09.-

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