VISTO el expediente nº5/93 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1606/92 – Alcance 1, mediante el cual eleva proyecto de Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la Obra de Iluminación de la Avenida Brigadier Juan Manuel Ortíz de Rosas entre la Avenida Saavedra y la Ruta Provincial Nº 51;
que, mediante expediente nº1606/92 el Departamento Ejecutivo procedió a la elaboración de un proyecto, cómputo y presupuesto de dicha obra;
que, como consecuencia de las gestiones realizadas ante la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires por expediente nº4098-1259/92, tendiente a lograr la asistencia financiera para la concreción de la obra, se ha otorgado un préstamo al Municipio de Saladillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000);
que, para atender los compromisos de pagos de las cuotas de dicho préstamo es necesario crear los recursos correspondientes;
que, dicha obra ha sido solicitada por los vecinos de la Avenida Juan Manuel Ortíz de Rosas en reiteradas oportunidades;
que, el costo de la obra según surge del cómputo y Presupuesto obrante a fojas 12 y 13 incluido los Honorarios Profesionales asciende a la suma de pesos setenta y cinco mil setecientos sesenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 75.763,56); y
CONSIDERANDO que en la Sesión Especial del día 12 de agosto de 1993 el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja declarar la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, en virtud de haber resultado favorable el Registro de Oposición realizado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de iluminación de la Avenida Brigadier Juan Manuel Ortíz de Rosas, entre la Avenida Saavedra y la Ruta Provincial Nº51; la que será ejecutada en un todo de acuerdo con el proyecto obrante en el expediente 1606/92 y con el pliego de Bases y Condiciones elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 2º: El costo total de la obra incluyendo honorarios de Proyecto y Dirección Técnica, que resulte al momento de su recepción provisoria, será de pago obligatorio para todos los propietarios o posee dores a título de dueño de los inmuebles beneficiados; estableciéndose como monto máximo la suma de pesos setenta y cinco mil setecientos sesenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 75.763,56), el que deberá ser considerado como presupuesto oficial de acuerdo al cómputo y presupuesto obrante en el expediente nº1606/92.- Los excedentes en caso de que los hubiera, serán cubiertos por la Municipalidad.-
ARTICULO 3º: La contribución del propietario o poseedor a título de dueño, calculada sobre la base del precio de contado, no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada.- El excedente confiscatorio será cubierto por la Municipalidad.-
ARTICULO 4º: A los efectos de la aplicación del artículo 2º el monto total de la obra será prorrateado por metro lineal de frente de todos los inmuebles afectados, de acuerdo con los planos de mensura, aprobados y/o títulos de propiedad.-
ARTICULO 5º: Quedan afectados al pago obligatorio todos los inmuebles de dominio público o privado, nacional, provincial o municipal y entidades de cualquier índole sobre aquellos que por expresa disposición legal se encuentren eximidos de pago.-
ARTICULO 6º: Las liquidaciones de pago de las alícuotas que correspondan a cada propietario se liquidarán una vez recepcionada la obra en forma provisoria de acuerdo a las siguientes opciones:
A) Al contado dentro de los treinta días de notificada la liquidación.-
B) En cuotas mensuales con un plazo de hasta cinco años a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra, con un interés anual equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los créditos de inversión.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo Limitada la percepción de las cuotas a través del recibo de consumo eléctrico de los usuarios beneficiados con la obra.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº38/93.-