VISTO el expediente nº 191/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza solicitando la incorporación al Area Urbana de Saladillo del bien cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección M, Chacra 335, Fracción I, Parcela: 1;

que, la construcción de 200 viviendas a través de la Cooperativa de Viviendas Esperanza de Saladillo Limitada en la ciudad de Saladillo;

que, los terrenos donde se están ejecutando las obras se encuentran según la Ordenanza de Delimitación Preliminar de Areas en el Area Complementaria;

que, en estas condiciones la única forma de subdivisión de las tierras es por el régimen de Propiedad Horizontal con los siguientes inconvenientes que este sistema representa para los futuros propietarios;

que, el estado municipal debe apoyar a aquellos emprendimientos que tengan por objeto la solución de problemas habitacionales en nuestro Partido, sean estos públicos, privados o a través de entidades intermedias;

que, la gestión que lleva a cabo esta Cooperativa constituye un hecho de significativa importancia para Saladillo, no solo en la faz social sino también en lo económico dada la magnitud de la obra;

que, la zona en cuestión cuenta con la posibilidad de ampliación de los servicios de agua potable y alumbrado público y cuenta con el servicio de energía eléctrica domiciliaria;

que, este emprendimiento se encuadra en el marco de los considerandos y principios generales de la Ordenanza Nº 2/93 de Iniciativa Privada;

que, dicho emprendimiento ha sido declarado de Interés Comunitario según Decreto del Honorable Concejo Deliberante Nº 4/98; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de octubre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto modificando el artículo 5º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Desaféctase del Area Complementaria de Saladillo a la fracción de terreno denominada como Circunscripción I, Sección M, Chacra: 335, Manzanas 335c, 335d, 335g, 335h, 335p, 335w, 335t y Parcela 4 de la Manzana 335n.-

ARTICULO 2º: Aféctase las parcelas enumeradas en el artículo 1º al Area Urbana de Saladillo como Sector de Urbanización Especial Nº 6 (SUE 6).-

ARTICULO 3º: Establécese los siguientes indicadores Urbanísticos para el SUE 6:

Densidad Neta: 180 Hab./Ha.
FOS: 0,5
FOT: 0,8
Dimensiones mínimas de las parcelas: contemplarán lo establecido en el artículo 52 de la Ley 8912 por tratarse de un Plan Integral de Viviendas.-
Cesiones: Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 8912.-

ARTICULO 4º: Establécese como servicios esenciales para el sector:

1) Agua Corriente.-
2) Energía Eléctrica.-
3) Alumbrado Público.-
4) Estabilizado de calles.-

ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nº 49/94 respecto a la mencionada en el artículo 1º.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 38/98.-

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