VISTO que el Censo Habitacional efectuado por la Oficina de Acción Social de la Municipalidad de Saladillo, que surge como un importante rubro del déficit habitacional detectado, aquellas familias que aún teniendo vivienda propia, la misma no reúne las condiciones necesarias para darles un digno hábitat; que la solución de este déficit es prioritario para nuestro gobierno, pues el acceso a una vivienda digna es uno de los derechos sociales básicos cuyo efectivo goce procuramos lograr, que para ello se hace necesario asistir con proyectos, dirección de obra y/o materiales, a las familias que en la situación descripta precedentemente se hallen; y

CONSIDERANDO que la asistencia de esta naturaleza, que ha venido prestando el municipio, se ha efectuado sin un basamento legal que específico que regulara este aspecto tan importante de la política social municipal; que es imprescindible regular expresamente, las obligaciones que el mismo acarrea a cada una de las partes intervinientes, la Municipalidad y el beneficarios; que ello terminar  con el método empleado hasta el momento del advenimiento del gobierno del pueblo, caracterizado por la improvización y la desorganización;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Institúyese el “SISTEMA DE ASISTENCIA HABITACIONAL” que tendrá por objeto acudir en ayuda de familias carentes y de escasos recursos que requieran materiales de construcción, asistencia técnica o proyectos de obras, para solucionar su déficit habitacional.-

ARTICULO 2º: La solicitud de asistencia se efectuará en planilla que elaborará el Departamento Ejecutivo y en la que constará:
Composición del grupo familiar.-
Ocupación de cada uno de ellos e ingresos.-
Ubicación de la vivienda o terreno.-
La oficina de Acción Social practicará el informe ambiental del solicitante.-

ARTICULO 3º: Luego de presentada la solicitud y producido el informe ambiental, un profesional de arquitectura de la Municipalidad de Saladillo, determinar  el material necesario para concretar la obra solicitada.-

ARTICULO 4º: El beneficiario de la asistencia, deberá someterse al control de la utilización del material que efectuar  el Departamento Ejecutivo a través del profesional interviniente.-
Quien impidiere esta tarea perderá los derechos que el sistema le acuerda pudiendo el municipio por vía de apremio, recuperar la suma adeudada por el beneficiario.-

ARTICULO 5º: Cuando las familias carezcan de recursos y la construcción se realice sobre terrenos de propiedad municipal, se entregará la vivienda a título precario, reservándose la Municipalidad de Saladillo los derechos de propiedad del inmueble.-

ARTICULO 6º: Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de entrega de los materiales para la ejecución de la obra.-

ARTICULO 7º: Finalizada la obra, se determinar  la suma invertida en la asistencia, computándose materiales y costos de dirección y supervisión.- Esta suma ser  reintegrada sin indexación ni intereses, en cuotas equivalente como mínimo al 15 % de un sueldo mínimo de la Administración Municipal.- La cantidad de cuotas será la necesaria para saldar la deuda contraída.-

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo por resolución fijará la cuota en función de lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º: Los beneficiarios podrán cancelar anticipadamente el monto de la asistencia recibida.- Ello no dará lugar a descuento alguno.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo elaborará una ficha en la que se dejará constancia del material suministrado y su costo, la que será refrendada por el beneficiario.-

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo en ficha aparte consignará los pagos efectuados.- El incumplimiento de dos (2) cuotas facultar  a la Municipalidad de Saladillo a perseguir el cobro del total del saldo impago por vía de apremio.- Ser  suficiente título ejecutivo el certificado de saldo impago refrendado por el Intendente, el Contador y el Subsecretario de Acción Social.-

ARTICULO 12º: Serán beneficiarios de la presente Ordenanza quienes reciban asistencia habitacional sobre propiedad  única del grupo familiar.-

ARTICULO 13º: Los beneficiarios de la presente Ordenanza serán eximidos de los derechos de construcción, los planos y demás requisitos legales serán cumplimiento por la oficina de Obras Públicas.-

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº39/84.-

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