VISTO el expediente nº 131/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2258/2010, que eleva Convenio a firmarse con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires sobre la obra denominada “Recuperación y Puesta en Valor de Fachadas de la ex-sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de agosto del año 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda su convalidación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio a firmarse entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires respecto a la obra denominada: “Recuperación y Puesta en Valor de Fachadas de la ex sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Partido de Saladillo”, que como anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 39/2010.-
ANEXO I

C O N V E N I O

– – – En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Ministerio de Infraestructura, representado por la Sra. Ministra Arq. Cristina Alvarez Rodríguez en adelante EL MINISTERIO y la Intendencia Municipal de Saladillo, representada por el Sr. Intendente D. Carlos Gorosito en adelante EL MUNICIPIO; constituyendo las partes sus domicilios, en calle 7 Nº 1267 de la ciudad de La Plata y en San Martín 3151 respectivamente.- Ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, en el marco normativo del Decreto Nº 547/10, sometido a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto realizar la obra denominada “Recuperación y Puesta en Valor de Fachadas de la ex sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Partido de Saladillo, con un plazo de ejecución de 180 días.-
SEGUNDA: En el marco conceptual y programático del Programa: “Bicentenario y Obra Pública Patrimonial de la Provincia”, las partes manifiestan su común voluntad de propiciar la preservación, puesta en valor y rescate de expresiones edilicias vinculadas a la obra pública, con valores patrimoniales y aprecio identitario en el seno de la comunidad local.-
TERCERA: En el sentido de la cláusula anterior, el Programa: “Bicentenario y Obra Pública Patrimonial de la Provincia” ha seleccionado con la conformidad del Municipio, para su intervención, el bien patrimonial Ex edificio sucursal Banco Provincia de Buenos Aires (Casa de la Cultura) de Saladillo, sito en calle Moreno Nº 640 esq. Rivadavia, Saladillo.-
CUARTA: Las partes han realizado tareas informativas conjuntas en la etapa de selección, habiendo sido confeccionada la documentación del proyecto de obras por parte de la Dirección Provincial de Arquitectura, con asesoramiento y conformidad de la Comisión Coordinadora del Programa: “Bicentenario y Obras Pública Patrimonial de la Provincia” a efectos de garantizar su pertinencia respecto de los objetivos del citado “Programa” y el resguardo de los aspectos patrimoniales de la intervención.-
QUINTA: EL MUNICIPIO de Saladillo declara conocer la documentación aludida en la cláusula anterior y que tramita mediante Expte. Nº 2400-7520/09, prestando su plena conformidad.-
SEXTA: El procedimiento de publicación, adjudicación, contratación y supervisión de las obras será cumplido por la Dirección Provincial de Arquitectura y, en cuanto a supervisión de los aspectos patrimoniales, en forma conjunta con el Programa “Bicentenario y Obras Pública Patrimonial de la Provincia”.-
SEPTIMA: El financiamiento de las obras se solventará con fondos específicamente asignados del presupuesto del Ministerio de Infraestructura.-
OCTAVA: Las partes interpretarán y ejecutarán este convenio de buena fe y con espíritu colaborativo, sometiendo cualquier controversia a los Tribunales Ordinarios del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.-
NOVENA: El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá hasta el acto de recepción definitiva de la obra.-
DECIMA: El presente convenio se suscribe por la partes ad-referéndum de intervención de los organismos provinciales de asesoramiento y control, y debe contar con la correspondiente ratificación por el órgano legislativo Municipal de Saladillo.-
En el lugar señalado al comienzo, las partes suscriben 2 (dos) ejemplares, el día … del mes de … del año 2010.-

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