VISTO el expediente nº 149/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Provincial Nº 14.906 sobre Régimen Tarifario para Entidades de Bien Público;

 

que, la Ley Provincial Nº 14.906, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27218 – “Régimen tarifario específico para entidades de bien público”-. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos;

 

que, la Ley Nacional N° 27.218 fué promulgada en diciembre de 2015, con el espíritu de fomentar, fortalecer y facilitar la actuación de las entidades de bien público a través de un beneficio especial relacionado al pago de los servicios públicos, ya que las actividades de las mismas están orientadas a favorecer de algún modo a la comunidad toda.- Tal como expresa la norma en el artículo 2º el tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de éstas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.- La adhesión a la Ley se encuentra prevista en el artículo 26º, en el que se invita a los estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país, a eximir de las tasas e impuestos correspondientes a cada jurisdicción.- Es interesante destacar, que además faculta en el artículo 25º a que las asociaciones que se encontraren bajo un régimen con características similares al instaurado por la presente, puedan optar por el que resultare más favorable;

 

que, la Provincia de Buenos Aires a adherido a través de la Ley Nº 14.906; y que en el artículo 3° se invita a los Municipios bonaerenses a adherir, y en virtud de ello corresponde a éste Concejo dictar la presente Ordenanza;

 

que, se tiene como objetivo la generación de una tarifa especial para todos los servicios públicos destinada a aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común, considerando que estas entidades tienen un rol social esencialmente beneficioso de protección y promoción de los derechos humanos, por lo que se deben propiciar todas las medidas tendientes a fortalecerlas y garantizar su continuidad.- Dentro de los servicios públicos esenciales se contempla al de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía. Las características generales del régimen son los topes en la facturación, los costos de conexión y/o reconexión a cargo de los prestadores, prohibición del traslado del costo al conjunto de los usuarios, y garantiza la calidad y condiciones del servicio.- Es menester considerar, además del fortalecimiento institucional, en el contexto económico actual, en el que las tarifas de los servicios públicos han aumentado a grandes escalas, y las entidades de bien público deben gozar de una protección especial para evitar su desaparición;

 

que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno que nos rige; y

 

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de junio de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Saladillo adhiere a la Ley Provincial Nº 14.906, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.218 reglamentada a través del Decreto 385/18.-

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo junto con la Autoridad de Aplicación dictará la norma reglamentaria pertinente. Asimismo, conforme al artículo 3° de la Ley 14.906 se suscribirán los convenios necesarios para la colaboración y coordinación en la implementación del Régimen Tarifario Específico.-

 

ARTICULO 3º: Créase el Registro y actualización de las Entidades de Bien Público, a los fines de la implementación de ésta Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de 30 (treinta) días.-

 

ARTICULO 5º: Envíese copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-

 

ORDENANZA Nº 39/2018.-

 

 

 

Buscar proyecto por concejal