VISTO el expediente nº4/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº164/96, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear una Contribución Especial con destino exclusivamente al Fondo de Financiamiento del C.U.R.S.;
que, la implementación a partir del año 1996 el Centro Universitario Regional Saladillo, en el cual comenzará a desarrollarse el dictado de las clases de la Facultad de Ciencias Económicas dependientes de la Universidad Nacional de La Plata y el Ciclo Básico Común dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires;
que, es necesario financiar el costo del desenvolvimiento del C.U.R.S., en lo referente al pago de los salarios de los profesores, como así también otros gastos operativos de funcionamiento;
que, dicho financiamiento va a ser realizado por toda la comunidad a través de un Fondo Especial al efecto; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, realizada el día 1º de febrero del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo con algunas modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo, según la siguiente escala:
Ciudad de Saladillo
1) EDIFICADO SAU I, SAU II Y BALDIO SAU I …………….. $3,80
2) EDIFICADO SASU S/ASFALTO Y BALDIO SAU II …………… $2,90
3) EDIFICADO SASU S/TIERRA Y BALDIO SASU S/ASFALTO …….. $2,50
4) BALDIO SASU S/TIERRA …………………………….. $1,50
En todos los casos los valores son por parcela y por mes.-
Campo.-
Las hectáreas de campo tributarán 30 centavos por año y por hectáreas.-
ARTICULO 2º: La contribución que se establece en el artículo 1º será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en
cuenta que de celebrar convenios con empresas no municipales deberán los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal; y a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.-
ARTICULO 3º: Los importes establecidos en el artículo 1º se incrementarán a partir del primero de febrero de 1997, quedando la escala establecida precedentemente de la siguiente manera:
Ciudad de Saladillo
1) EDIFICADO SAU I , SAU II Y BALDIO SAU I …………… $ 4,20
2) EDIFICADO SASU S/ TIERRA Y BALDIO SAU II ………….. $ 3,20
3) EDIFICADO SASU S/ TIERRA Y BALDIO SASU S/ ASFALTO ….. $ 2,75
4) BALDIO SASU S/ TIERRA …………………………… $ 1,65
Campo
Las hectáreas de campo tributarán 40 centavos por año y por hectárea.-
ARTICULO 4º: Los padres que acrediten tener única propiedad y certificado alumno regular y certificado de nacimiento, tener hijos estudiando carreras universitarias en otras localidades, podrán tramitar ante este Municipio, la excensión correspondiente, la que deberá ser aprobada por este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º: Las localidades del interior del Partido de Saladillo tributarán al Fondo de Financiamiento del C.U.R.S. lo siguiente:
Edificado sobre Pavimento …………………………. $ 3,00
Edificado sobre tierra ……………………………. $ 2,00
Baldío sobre Pavimento ……………………………. $ 1,50
Baldío sobre Tierra ………………………………. $ 1,00
Los valores son por parcela y por cuatrimestre.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primero de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 4/96.-