VISTO el expediente nº 7/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 171/08, que eleva proyecto de Ordenanza referente a donar a la Dirección General de Cultura y Educación, un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, destinado al C.E.N.S. Nº 451;
que, vista la necesidad del C.E.N.S. Nº 451 de contar con un inmueble donde realizar su objeto;
que, la Municipalidad cuenta con un inmueble que hasta el momento está utilizando el mismo organismo, pero es necesario que para una mejor administración del bien el mismo se encuentre bajo el dominio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
que, la tarea realizada por dicho centro de enseñanza es fundamental para nuestra comunidad, por cuanto completa la formación de aquellas personas que no pudieron, por distintas circunstancias, realizar sus estudios secundarios;
que, es uno de los principios del Departamento Ejecutivo Municipal, en su actual gestión, apoyar a la educación en todas sus formas, independiente de la jurisdicción a la que pertenezcan los establecimientos escolares, pues la formación de ciudadanos libres y plenamente conscientes de su responsabilidad cívica depende de la educación; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 15 de enero de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires un lote de terreno, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, cuyos datos catastrales son: Circunscripción l; Sección A; Manzana 24; Parcela 13; Partida 2719; Matrícula 8274 de esta ciudad de Saladillo, con el cargo de ser utilizado para el funcionamiento del C.E.N.S. Nº 451 del distrito de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con cargo a la afectación de dicho inmueble para la actividad mencionada en el artículo anterior, otorgándose un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la sanción de la presente para la realización.- Transcurrido dicho plazo y de no cumplirse el cargo, el dominio del mismo quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 4
/08 .-