VISTO el expediente nº 151/97, iniciado por el Concejal Gustavo Gualberto del Bloque de la U.C.R., mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a regular la venta y/o comercialización domiciliaria en el Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de octubre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente dice: “…Analizado el tema y visto que está en vigencia la Ordenanza Nº 59/92 que reglamenta la venta ambulante en el Partido de Saladillo y tomando en consideración el pedido de los comerciantes nucleados en CO.MI.SA., esta Comisión entiende que muchos de los requerimientos solicitados ya están contemplados en dicha norma, requiriéndose complementar algunos aspectos en particular para lo cual se propone introducir las siguientes modificaciones a dicha Ordenanza: Artículo 1º: Agréguese como otro párrafo, el artículo 1º del proyecto del Concejal Gualberto y el siguiente texto: “En caso de habilitaciones ya otorgadas deberá cumplimentarse dicho requisito”.- En el artículo 3º de la Ordenanza Nº 59/92, incorpórase como otro requisito el artículo del proyecto del Concejal Gualberto.- Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 59/92.- Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la mencionada Ordenanza se convierten en artículo 4º, 5º, 6º; 7º y 8º respectivamente”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Se considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial del tipo minorista en la vía pública sin poseer local habilitado.-

En toda solicitud de habilitación de establecimiento comercial deberá constituirse domicilio legal dentro del radio del Partido de Saladillo a todos los efectos legales que puedan derivarse por razón de la misma entre su titular y la Municipalidad de Saladillo, y deberá acompañarse con una declaración jurada en la que el solicitante exprese si la o las modalidades de comercialización a utilizarse incluyen la venta domiciliaria.-

En caso de habilitaciones ya otorgadas deberá cumplimentarse dicho requisito.-

ARTICULO 2º: Se prohibe la venta de artículos o productos suficientemente abastecidos por el comercio local con habilitación.-

ARTICULO 3º: Quien pretenda ejercer la venta ambulante debe cumplir los siguientes requisitos:

Solicitud de autorización por escrito ante la autoridad municipal.-

Acreditación de la identidad y domicilio.-

Indicación de los productores, artículos y/o servicios que ofrecerá.-

Presentación de las facturas de adquisición de los artículos o productos que pretenda comercializar.-

Pago de los derechos establecidos por Ordenanza Impositiva Municipal (sisa) por adelantado.-

Ejercicio de la actividad comercial ambulante en las áreas y horarios que le fije el Municipio.-

Las autorizaciones o permisos para el desenvolvimiento de la venta ambulante, serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser usufructuadas por el titular acreditado.-

Para el otorgamiento de la autorización de ejercicio de la venta ambulante, el interesado o peticionante deberá presentar los comprobantes que acrediten su inscripción a los Ingresos Brutos y comprobante de inscripción al C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) en la D.G.I.-

El titular de la habilitación comercial deberá publicar un edicto por tres días en un diario de circulación local con los datos personales de los vendedores domiciliarios mencionados en el artículo anterior y el nombre comercial del establecimiento para el que prestan servicios.-

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de las penalidades generales que pudieran corresponder, la comprobación de infracciones podrá dar lugar a la cancelación del permiso otorgado, sin derecho por parte del permisionario, a reclamos y/o indemnización alguna.-

ARTICULO 5º: El vendedor deberá poseer en todo momento la constancia de autorización y Libreta Sanitaria al día, si correspondiera y toda la documentación reglamentaria que deberá exhibir toda vez que le sea requerida.-

ARTICULO 6º: Estarán exentas del pago de los derechos correspondientes, y se encuadrarán en un régimen de excepción:

Los postulantes con discapacidad comprobada.-

Instituciones de Bien Público.-

Ferias artesanales declaradas de interés público y otros servicios que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal puedan ser afectados a dicha franquicia.-

ARTICULO 7º: El contralor de la presente Ordenanza será ejercido en su caso por la Delegación Municipal correspondiente a la localidad en que se ejerza la Venta Ambulante.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 40/97.-

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