VISTO el expediente elevado por el Departamento Ejecutivo sobre la solicitud de aumentos de tarifas por energía eléctrica de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Saladillo Limitada; y
CONSIDERANDO muy especialmente el informe de nuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase al artículo 15º de la Ordenanza Nº627/83.-
ARTICULO 2º: El Artículo 15º de la Ordenanza Nº627/83 queda redactado de la siguiente forma: Aprobación de tarifas: “La Cooperativa” someterá sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad.-
Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Honorable Concejo Deliberante no las apruebe en Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los vientiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº41/84.-