VISTA la necesidad de contemplar en un texto normativo la regularización de los negocios que comercialicen basura o cualquier otro tipo de residuo, chatarra, trapos viejos, papel, estopa, vidrios rotos y toda industria o depósito que a juicio del Departamento Ejecutivo se considere molesto y/o peligroso y/o contaminante;
que, es imprescindible por razones de salubridad y estética proceder a darle un marco regulatorio a las actividades descriptas;
que, ello ha sido largamente reclamado por los vecinos de las distintas zonas donde se desarrollan tales actividades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Toda actividad que tenga por objeto el acopio, depósito y/o comercialización de chatarra, trapos viejos, papel usado, estopa, vidrios y otros elementos que a juicio del Departamento Ejecutivo sean desde el punto de vista de la estética y la salubridad molestos y/o peligrosos, deberán poseer muros o cercos perimetrales de una altura suficiente para que no se vea desde el exterior los elementos depositados y de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten.-
ARTICULO 2º: Asimismo sólo podrán radicarse actividades de las mencionadas en el artículo 1º en los lugares y zonas determinadas en el plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, delimitado por las siguientes zonas:
1.- La parte de la actual zona Industrial de Saladillo comprendida por las siguientes chacras: Circunscripción I, Sección D, Chacras: 19, 20, 27, 28, 35, 36, 43, 44, 51, 52.-
2.- Area complementaria de la Ciudad de Saladillo según la Ordenanza 565/79.-
Deberá fijarse una distancia mínima de 150 metros que los referidos comercios deberán guardar con relación a la Ruta 205, Rutas Provinciales 51 y 63 y a los accesos a la Ciudad: Prolongación Avenida Rivadavia, Avenida Ibáñez Frocham, Avenida Moreno, Avenida Sanguinetti, Avenida Dellatorre, Avenida Saavedra y Avenida Ledesma.- Así como el área residencial extraurbano, resto del Area Industrial, Sector Industrial Planificado, área de usos específicos.- En ningún caso se autorizará la instalación de dichos establecimientos cuando el predio se encuentre a menos de 150 metros de cualquier rea poblada.-
Queda absolutamente prohibida la localización de los establecimientos mencionados en otra zona distinta de la descripta.-
ARTICULO 3º: Para aquellos establecimientos que ya se encuentren instalados se otorga un plazo de 365 días para su regularización en acuerdo al texto de la presente, cumplido tal plazo queda autorizado el Departamento Ejecutivo para proceder al desalojo y erradicación de los mismos.-
ARTICULO 4º: Para la habilitación de los establecimientos a que se hace mención en el artículo 1º, deberá requerirse el permiso municipal respectivo el que se resolverá según su encuadramiento en las normas reglamentarias.-
ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas independientemente de lo dispuesto en el artículo 3º con clausura y multa de 1.000 a 10.000 módulos cuyo valor es el consignado en el Código Contravencional.-
ARTICULO 6º: Desgrávase por el termino de cinco (5) años las Tasas Municipales que le correspondiere abonar por la actividad que realiza.-
ARTICULO 7º: Derógase toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
ORDENANZA Nº41/92.-