VISTO el expediente nº 49/96, iniciado por el Club Atlético Independiente, mediante el cual eleva nota solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondiente a los años 1994 y 1995; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre de 1996, se aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que dice que teniendo en cuenta que en el Expediente Nº 170/93, fs. 1 existe un pedido de la mencionada institución de fecha 22 de agosto de 1993 que fue enviado al Departamento Ejecutivo y que el mismo no fue contestado, habiéndose constatado además que la mencionada institución abonó las tasas adeudadas hasta el año 1993 inclusive, se decide aprobar la eximición solicitada teniendo en cuenta que el artículo 6º de la Ordenanza 39/94 estable, que se otorga la exención a partir del mes inmediato posterior a la fecha de solicitud;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondiente a los años 1994 y 1995 al Club Atlético Independiente, teniendo en cuenta los alcances del artículo 6º de la Ordenanza Nº39/94.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Club Atlético Independiente, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 41/96.-
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