por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Incrementase para el Personal Municipal transitorio y permanente a partir del 1º de Mayo de 1985, el adicional especial establecido por la Ordenanza Nº820 en la suma de australes once con veinte centavos (=A= 11,20) que estará sujeto a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengará sueldo anual complementario y se computar para el pago de horas extras pero no variar el valor módulo.-

ARTICULO 2º: Otórgase al Personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad a partir del 1º de Mayo de 1985, un incremento del 11,35 % sobre los valores vigentes al mes de abril de 1985.-

ARTICULO 3º: Incrementase en un 11,35 % los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, a partir del 1º de mayo de 1985.-

ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza serán tomados por el departamento Ejecutivo con las financiaciones que a continuación se detallan:

a) Fondos existentes en las respectivas partidas del Ejercicio.-

b) De Crédito Adicional.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº42/85.-

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