por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incrementase para el Personal Municipal transitorio y permanente a partir del 1º de Mayo de 1985, el adicional especial establecido por la Ordenanza Nº820 en la suma de australes once con veinte centavos (=A= 11,20) que estará sujeto a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengará sueldo anual complementario y se computar para el pago de horas extras pero no variar el valor módulo.-
ARTICULO 2º: Otórgase al Personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad a partir del 1º de Mayo de 1985, un incremento del 11,35 % sobre los valores vigentes al mes de abril de 1985.-
ARTICULO 3º: Incrementase en un 11,35 % los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, a partir del 1º de mayo de 1985.-
ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza serán tomados por el departamento Ejecutivo con las financiaciones que a continuación se detallan:
a) Fondos existentes en las respectivas partidas del Ejercicio.-
b) De Crédito Adicional.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº42/85.-