VISTO la existencia de Salas de Primeros auxilios en la Ciudad de Saladillo, como en localidades del interior del Partido;

que, ante la necesidad de encuadrar estos Centros Municipales como verdaderos efectores de la Política de Salud a implementar por la Municipalidad de Saladillo; y

CONSIDERANDO que la atención de la salud es una de las funciones esenciales del Gobierno Municipal;

que, en el Partido de Saladillo se cuenta con la existencia de un Centro Hospitalario altamente calificado que realiza la asistencialidad de las acciones preventivas pero desde su ámbito de enclavamiento geográfico;

que, la atención primaria requiere la proximidad y la presencia transdisciplinaria (Equipo Asistencia Primario) en el sector geográfico con condiciones de vida similares;

que, los Centros de Salud Municipal existentes por su ubicación están en condiciones de emitir en forma r pida y efectiva las acciones de atenciones primarias de salud que cada sector poblacional requiere;

que, si definimos la atención primaria de la Salud como la Asistencia Sanitaria esencial basadas en métodos y tecnología práctica científicamente fundadas y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el partido puedan soportar durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con espíritu de auto responsabilidad y de auto determinación;

que, los Centros de Salud perisféricos estarán en óptimas condiciones de plasmar estas definiciones;

que, si entendemos que salud es el estado de bienestar psicofísico y social;

que, la atención primaria de la Salud forma parte integrante del desarrollo económico y social de la comunidad por ende es responsabilidad del municipio asegurarla;

que, la atención primaria de la Salud tiene como objetivo implementar un modelo de atención que realce lo preventivo, que integre actividades evitando acciones aisladas, que utilice tecnología apropiada, que facilite y promueva la participación social, y la intersectorialidad, que tenga como principal objetivo la igualdad de las acciones con calidad y eficiencia y que se haga responsable toda la población de su área de influencia coordinando los recursos estables de la seguridad social de la asistencia pública y privada;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Determinar que las Salas de Primeros Auxilios y Unidades Sanitarias existentes se transforman en C.A.P.S.-

ARTICULO 2º: Implementar la organización de los C.A.P.S. en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Que dichos C.A.P.S. podrán ser de dos tipos: Urbanos y Rurales.-

ARTICULO 4º: Determinar que los C.A.P.S. deben contar para su funcionamiento con un Equipo Asistencial Primario compuesto por Médico, Asistencia Social, Enfermero y serán integrados también por los miembros de la Comunidad, que según la necesidad y la problemática específica, podrán constituirse en Comisiones o Consejos Barriales.-

ARTICULO 5º: Determinar que los C.A.P.S. contarán con un área o zona Sanitaria destinada a la Salud específicamente (Consultorios Médicos de Urgencias ámbito de trabajo de la enfermera, Asistente Social, etc.) cuya complejidad estará dada por la ubicación geográfica de los C.A.P.S. y con un Salón multiuso donde se desarrollarán las actividades específicas de promoción socio-económico de esa comunidad.-

ARTICULO 6º: Determinar que los recursos para construir los C.A.P.S. o realizar modificaciones en los mismos como así también la cobertura del personal, el equipamiento, la provisión de insumos básicos provendrán del Municipio y de los convenios eventuales que este realice.-

ARTICULO 7º: La comunidad podrá a través de Comisiones o Consejos vecinales, realizar aportes económicos tendientes a autofinanciar los programas, con la supervisión de la Subsecretaría de Salud y Acción Social del Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 8º: La coordinación de las Acciones de Programación de los niveles 2 y 3 serán realizados con efectores de Salud locales de Seguridad Social, Públicos o Privados.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº42/92.-

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