VISTO el expediente nº237/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1137/96, a través del cual eleva Contrato de Consorcio del Consejo Regional de Salud de la Región Sanitaria X; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del añ 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja la sanción del citado Contrato;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Contrato de Consorcio del Consejo Regional de Salud de la Región Sanitaria X, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 42/96.-
ANEXO I
CONTRATO DE CONSORCIO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA REGION SANITARIA X.-
CAPITULO I: SUJETO Y OBJETO JURIDICO
Denominación y sustento jurídico.-
ARTICULO 1º: Con la denominación de CONSORCIO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA REGION SANITARIA X, en adelante “CONSORCIO”, se constituye un Consorcio que responde a la figura facultada en el Artículo 43º de la Ley Orgánica Municipal y que se regirá por las disposiciones del presente Contrato y en todo aquello que éste o su reglamentación no previere por la legislación vigente en materia de Municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de funcionamiento municipal.-
Integrantes.-
ARTICULO 2º: Integran el CONSORCIO, la Región Sanitaria X, en representación del MINISTERIO DE SALUD y ad referendum del Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios que conformando el ámbito geográfico de la Región, adhieran al presente contrato.-
También se consideran miembros del mencionado Consorcio a aquellos Municipios que, no adhiriendo en el momento de la constitución lo hagan con posterioridad.- En éste caso, los derechos y obligaciones que surjan de la legislación que rige la vida del Consorcio no tendrán efectos retroactivos.-
Objeto.-
ARTICULO 3º: El objeto del CONSORCIO es la prestación del servicio de salud, de acuerdo a la red de derivación que, como Anexo 1, forma parte del presente contrato de Constitución.-
El CONSORCIO se compromete a dar Asistencia a todos los residentes del ámbito territorial de la Región Sanitaria X, que carezcan de cobertura social, dentro de la capacidad disponible en sus distintos efectores, así como su derivación fuera de los límites del ámbito territorial cuando la complejidad lo requiera, en tanto los Municipios de Origen adhieran al presente Contrato.-
Las partes acuerdan desarrollar actividades tendientes a fomentar las relaciones que propendan a garantizar la promoción, prevención y asistencia a la salud de las comunidades que involucra su área respectiva.-
Las partes tenderán mediante el consenso entre los distintos Municipios y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al máximo aprovechamiento de los recursos existentes y al mejoramiento de la calidad de la promoción, prevención y asistencia de la salud.-
Desarrollo del Intercambio.-
ARTICULO 4º: Para el cumplimiento del objetivo del CONSORCIO es necesario el máximo desarrollo del Intercambio, colaboración y acuerdo, que se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) El intercambio de información, legislación, estudios y trabajos realizados.-
b) Cualquier otro medio que, aceptado por las partes, facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación.-
Duración.-
ARTICULO 5º: El presente Contrato tendrá una duración de un año, siendo renovable automáticamente.-
El retiro de uno o más miembros del CONSORCIO, no afectará su vigencia.-
En caso de disolución, la liquidación se hará con arreglo a lo establecido en la reglamentación y en la legislación vigente.-
Fijación de domicilio.-
ARTICULO 6º: El CONSORCIO tendrá su domicilio en la calle Hijas de San José Nº 145 de la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.-
CAPITULO II: ORGANOS DEL CONSORCIO.-
ARTICULO 7º: Son órganos del CONSORCIO:
a) El CONSEJO DE DIRECCION, integrado por todos los consorcistas.
Cada uno de los miembros tendrá un voto.-
b) EL CONSEJO OPERATIVO, estará integrado por cinco (5) miembros acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la reglamentación.-
ARTICULO 8º: En caso de empate en la votación para decidir una cuestión determinada, el Presidente del Consejo Operativo tiene doble voto.-
CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS
Derechos de los Municipios miembros.-
ARTICULO 9º: Son derechos de los Municipios Miembros:
a) Utilizar los servicios existentes y que se incorporen en el futuro, en las condiciones estatutarias y reglamentarias que determinen sus miembros.-
b) Proponer al Consejo de Dirección las iniciativas, proyectos y políticas que hagan al interés de la Región.-
c) Participar en el Consejo Directivo con voz y voto.-
d) Aspirar a elegir cargos en el Consejo Operativo o en la Sindicatura.-
e) Solicitar la convocatoria del Consejo de Dirección con el aval de un mínimo de un miembro más, en forma extraordinaria.-
f) Tener libre acceso a toda documentación e información de lo concerniente al funcionamiento del CONSORCIO.-
g) Retirarse voluntariamente del CONSORCIO, dando aviso con sesenta (60) días de anticipación como mínimo, mediante comunicación fehaciente.-
h) Revisar el contrato y solicitar su modificación.-
i) Ejercer la autonomía municipal prevista en las leyes vigentes y resistir el cumplimiento de acciones que los poderes municipales legitimamente constituídos no hayan previamente aprobado.-
j) Hacerse representar por mandatarios con poder especial.-
k) Mantener la titularidad de los Servicios con que cuentan los Hospitales afectados a la red de derivación.- Los mismos son de exclusiva propiedad de los Municipios y nó integran al CONSORCIO.-
Obligaciones de los Municipios Miembros.-
ARTICULO 10º: Son obligaciones de los Municipios Miembros:
a) Integrar los aportes financieros a que se comprometieron.-
b) Cumplir los compromisos que se contraigan con el CONSORCIO.-
c) Acatar las resoluciones de los órganos del CONSORCIO facultadas para emitirlas, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista en la reglamentación y en la legislación vigente.-
d) Autorizar el descuento de los montos a aportar al CONSORCIO de las partidas de coparticipación que les corresponda.-
Responsabilidad de los Municipios Miembros.-
ARTICULO 11º: Los consorciados responden solidariamente teniendo como límite máximo el aporte mensual promedio al del ejercicio anterior a la presentación de la demanda.- En todos los supuestos de responsabilidad es necesario una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.-
CAPITULO IV: DETERMINACION DEL APORTE.-
ARTICULO 12º: Para solventar los gastos que constituye el objeto del CONSORCIO los Municipios se comprometen a aportar inicialmente un porcentaje de la coparticipación que en concepto de Salud reciben del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle que obra como Anexo II del presente.-
El alcance de este aporte rige por noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente contrato.-
Consolidado el fondo con los aportes realizado y una vez vencido el plazo de noventa (90) días antes estipulado, el importe a ingresar por cada Municipio, se establece a través de la siguiente fórmula:
COSTO EGRESO POR NUMERO DE DERIVACIONES.-
A los noventa (90) días de la aplicación de ésta segunda fórmula, debe reunirse el Consejo de Dirección a fin de evaluar los resultados.- No obstante, y en tanto no se convenga otra fórmula, seguirá vigente la detallada anteriormente.-
Para dar cumplimiento a lo estipulado precedentemente los Municipios autorizan la retención de los importes resultantes del monto de coparticipación mensual, por parte de los organismos provinciales competentes.-
En caso de catástrofe dentro de la Región, el CONSORCIO recibirá ayuda económica de la Provincia de Buenos Aires para solventar los gastos que demande la atención médica, a través de subsidios o en la forma que se establezca oportunamente.-
CAPITULO V: PRESTACIONES.-
Recepción de los pacientes derivados.-
ARTICULO 13º: Las derivaciones deberán realizarse conforme el cumplimiento de las pautas que se establezcan en la reglamentación.-
Es requisito indispensable la derivación expresa por parte del Municipio de origen.-
Facturación: Importe y Auditoría.-
ARTICULO 14º: Las facturaciones serán elevadas al Consejo Operativo, quien auditará las mismas en base a las normas y de acuerdos de costos previamente establecidos y ordenará su pago.-
Derivaciones desde Establecimientos Provinciales.-
ARTICULO 15º: Las derivaciones de Establecimientos Provinciales a Establecimientos Municipales, darán derecho a la facturación al costo, de las prestaciones, las que serán abonadas por la Provincia de Buenos Aires.-
A tal efecto la Región Sanitaria X; oficiará de coordinadora é intermediaria de la facturación de los efectores de la Región.-
Subsector Privado.-
ARTICULO 16º: Se acuerda realizar gestiones con el Subsector Privado existente en la Región para su incorporación a la Red, acordando con éste la cobertura de prestaciones que excedan al Sector Público, por imposibilidad transitoria de realización (falta de cama en UTI, Equipo de diagnóstico descompuesto, etc.) o por su complejidad.-
La contratación con el Subsector Privado, se efectuará previo rechazo conformado en el formulario de derivación que se adjunta como anexo III y cuya utilización es obligatoria.-
Los importes a abonar al Subsector Privado, serán objeto de negociación en cada caso concreto.-
Facturación de las derivaciones realizadas a efectores provinciales.-
ARTICULO 17º: Los prestadores provinciales facturarán las prestaciones al CONSORCIO, pero no harán efectivo el cobro de las mismas.-
Registro Estadístico.-
ARTICULO 18º: La Región Sanitaria X; llevará un registro estadísco de todas las prestaciones realizadas en la red, cuya copia entregará mensualmente a todos los integrantes del CONSORCIO.-
CAPITULO II: Administración.-
Gastos de Funcionamiento.-
ARTICULO 19º: El Consejo de Dirección fijará un porcentaje sobre los ingresos destinados a solventar los gastos de gerenciamiento del CONSORCIO, que no puede ser superior al cinco por ciento (5 %) del total de lo recaudado mensualmente.-
Excedente líquidos: Diferencias.-
ARTICULO 20º: Serán excedentes líquidos todos aquellos que provengan de la diferencia entre ingresos y gastos.-
Dichos excedentes líquidos se distribuirán de la siguiente manera:
a) Cinco por ciento (5 %) como Reserva Legal.-
b) Diez por ciento (10 %) como Reserva Estatutaria.-
c) Ochenta y cinco por ciento (85 %) restante integrará el fondo de Reserva Prestacional y será utilizado de acuerdo a la Reglamentación aprobada por el Consejo Directivo Regional.-
CAPITULO VII: NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCION.-
ARTICULO 21º: El contrato de CONSORCIO se rige por las normas de Derecho Público vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 22º: Para decidir las controversias que surjan de la interpretación y/o aplicación del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de Mercedes – Buenos Aires.-
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO 23º: Los Municipios firmantes se comprometen a reconocer y consolidar la deuda preexistente con los Municipios acreedores al momento de la firma del presente contrato.-
ARTICULO 24º: Los Municipios firmantes alientan la conformación de asociaciones de idénticas características en otras Regiones Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.- En éstos casos, se autoriza a integrar el presente CONSORCIO a los mismos a través de Convenios Recíprocos y una Caja Compensadora de Prestaciones.-
ARTICULO 25º: Facúltase la reglamentación del presente CONTRATO, la que deberá ser refrendada por los Departamentos Ejecutivos de cada comuna.-
ARTICULO 26º: Suscriben el presente contrato las siguientes autoridades:
Por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Región Sanitaria X en la persona de su Directora Dra. Marta Agustina BARDI.-
Por el Municipio de Alberti: Sr. Intendente Municipal Dr. Rubén Oscar GAMBA.-
Por el Municipio de Bragado: Sr. Intendente Municipal Ing. Orlando Alberto COSTA.-
Por el Municipio de 25 de Mayo: Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel DI SALVO.-
Por el Municipio de Saladillo: Sr. Intendente Municipal Don Carlos Antonio GOROSITO.-
Por el Municipio de Roque Pérez: Sr. Intendente Municipal Lic. Hugo Pablo OREJA.-
Por el Municipio de Lobos: Sr. Intendente Municipal Dr. Juan ERRIEST.-
Por el Municipio de Mercedes: Sr. Intendente Municipal Dr. Julio César GIOSCIO.-
Por el Municipio de Suipacha: Sr. Intendente Municipal Dr. Antonio DELFINO.-
Por el Municipio de Chivilcoy: Sr. Intendente Municipal Dr. Rodolfo BARDENGO.-
Por el Municipio de Navarro: Sra. Intendente Municipal Doña Marta Beatríz TEGLIA de MAGGIOTTI.-
ARTICULO 27º: En prueba de conformidad, se firman tantos ejemplares como partes intervenientes haya, más uno que será remitido al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que considere convenientes.-
REGLAMENTACION DEL CONTRATO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO
ARTICULO 1º: Dispónese la reglamentación del CONTRATO DE CONSTITUCION (en adelante CONTRATO) del CONSORCIO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA REGION SANITARIA X; (en adelante CONSORCIO).-
Objeto de Consorcio.-
ARTICULO 2º: Los pacientes a los que se refiere el artículo 3º del CONTRATO son aquellos que:
a) No posean cobertura social ni recursos económicos.-
Quedan excluídos del Consorcio.-
a) Los pacientes autoderivados: por lo cual se autoriza a los municipios receptores a rechazar sus solicitudes de estudios y/o internación.-
b) Los pacientes que careciendo de obra social cuenten con recursos económicos suficientes para solventar el gasto que demande la atención.-
En ése caso el Municipio de procedencia se constituirá de hecho en garante del gasto que la atención del paciente genere, en el supuesto de incobrabilidad.-
Los pacientes en tránsito que, provenientes de otra Región sufran accidentes o requieran atención médica de urgencia dentro del ámbito geográfico de la Región Sanitaria X; serán atendidos en los efectores situados en la Región, los que facturarán las prestaciones conforme al siguiente órden de prelación:
1) Facturación a la Compañía de Seguros.-
2) Facturación a la Obra Social.-
3) Cuando se trate de un paciente carenciado sin cobertura social, el CONSORCIO, tramitará su cobro a través del intercambio compensador con el CONSORCIO de la Región Sanitaria a que pertenezca el paciente (Previo aviso a la Región de orígen), en las primeras 24 horas de internación para facilitar la auditoría y contrareferencia.-
El procedimiento para identificar a los pacientes sin cobertura social, se efectuará por medio de la encuesta social que realizará la Asistente Social del Municipio derivador, la que será corroborada por la Asistente que designe el Municipio receptor.-
Los viáticos y gastos adicionales que demande el traslado del Asistente Social del Municipio receptor, serán facturados mensualmente al CONSORCIO.-
Integración del Consejo de Dirección.-
ARTICULO 3º: El Consejo de Dirección regulado por el artículo 7º del CONTRATO está integrado por los siguientes Consorcistas …..-
Derechos y Obligaciones del Consejo de Dirección.-
ARTICULO 4º: Son derechos y obligaciones del Consejo de Dirección:
a) Fiscalizar la gestión administrativa y patrimonial del Consejo Operativo y solicitar, cuando lo considere pertinente, la realización de auditorías.-
b) Presentar ante el Consejo Operativo temas para ser incorporados en el Orden del día de las Sesiones Ordinarias.-
c) Aprobar los Estados Contables del CONSORCIO.-
Consejo Operativo.-
ARTICULO 5º: El Consejo Operativo regulado por el Artículo 7º; del CONTRATO está compuesto por seis (6) miembros, a saber:
– Presidente: Directora de Región Sanitaria X.-
– Vicepresidente 1º: Director del Hospital Provincial de Mayor Complejidad:
– Vicepresidente 2º:
– Secretario:
– Tesorero:
– Vocal:
Los últimos cuatro (4) cargos serán ocupados por los dos (2) integrantes del CONSORCIO que posean la mayor complejidad hospitalaria y por dos (2) con menor complejidad hospitalaria, los que serán elegidos por votación directa y secreta de los consorciados.-
Duración de los Cargos.-
ARTICULO 6º: Los Cargos en el Consejo Operativo tienen una duración de un (1) año, siendo renovable indefinidamente.-
La renovación de autoridades será realizada con treinta días de anticipación a la fecha de finalización del mandato.-
Atribuciones del Presidente del Consejo Operativo.-
ARTICULO 7º: El Presidente del Consejo Operativo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejecutar las decisiones del Consejo de Dirección y del Consejo Operativo.-
b) Convocar al Consejo Operativo y presidirlo con voz y voto.-
c) Presidir las sesiones del Consejo de Dirección con voz y voto.
d) Decidir una cuestión en caso de empate en la votación, tanto se trate de Sesiones Ordinarias ó Extraordinarias.-
e) Ejercer la representación jurídica por mandato expreso del Consejo de Dirección, salvo que éste disponga que dicha representación sea asumida por otra persona.-
Reemplazo del Presidente.-
ARTICULO 8º: El Vicepresidente 1º: Reemplazará al Presidente con todos sus derechos y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.- A falta de Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; y Secretario y al sólo efecto de sesionar el Consejo de Dirección designará como Presidente Ad-Hoc a un representante de los consorcistas.-
Funciones del Secretario.-
ARTICULO 9º: Son funciones del Secretario:
a) Citar a los miembros del Consejo Operativo cuando corresponda.
b) Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.-
c) Redactar las actas y memorias.-
d) Llevar dos Libros de Actas de Sesiones de los órganos del CONSORCIO.-
Funciones del Tesorero.-
ARTICULO 10º: Son funciones del Tesorero:
a) Firmar los documentos a cuyo respecto se prescriba tal requisito.-
b) Asumir la responsabilidad por la guarda de los valores del CONSORCIO, responsabilidad que comparte con el Presidente del Consejo Operativo.-
c) Efectuar los pagos autorizados.-
d) Presentar al Consejo, Estados Mensuales de Tesorería y detalle de los valores guardados y lugar de depósito.-
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el vocal que integra el Consejo Operativo.-
Notificación de la Denuncia del Contrato.-
ARTICULO 11º: A los efectos de lo establecido en el artículo 9º; inciso h) del CONTRATO, la notificación de la denuncia del contrato debe efectuarse en forma fehaciente, entendiéndose por tal: nota cursada por el Municipio denunciante, telegrama ó carta documento, debiéndose constar en todos los casos la firma de la autoridad signataria.-
Recursos por Resoluciones.-
ARTICULO 12º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 10) inciso c) del CONTRATO, los recursos por resoluciones de los órganos del Consorcio se harán ante el Consejo de Dirección dentro de los treinta (30) días de emitidas, el que deberá expedirse en un plazo de sesenta (60) días.-
Valor del Costo Egreso.-
ARTICULO 13º: El Costo Egreso al que se refiere el artículo 12º; del CONTRATO se fija en la suma de $ 300 (Pesos trescientos) el que en ningún momento podrá ser inferior al promedio de costo de funcionamiento de los Hospitales Provinciales de la Región Sanitaria.-
El valor del costo egreso se ajustará porcentualmente por trimestre en función de la brecha existente entre el monto total facturado por los Municipios receptores, previa auditoría de la Región Sanitaria y el total aportado por los miembros del CONSORCIO en el trimestre anterior.-
Documentación a llenar para derivaciones.-
ARTICULO 14º: La derivación a que se refiere el artículo 13º; del Contrato deberá realizarse previo llenado y entrega del formulario de derivación, que como Anexo III a la presente, se adjunta.-
La derivación realizada sin el formulario respectivo dará derecho al Municipio receptor a rechazar de pleno el ingreso del paciente derivado.-
Valuación de las Prestaciones.-
ARTICULO 15º: Las facturaciones reguladas en el artículo 14º; del Contrato se valuarán conforme a las siguientes pautas:
a) Las internaciones, conforme a los siguientes módulos globalizados:
– Internaciones Clínicas: $100 (pesos cien) por día.-
– Terapia Intensiva: $125 (pesos ciento veinticinco) por día.-
– Internaciones quirúrgicas: $150 (pesos ciento cincuenta) por día.-
b) El Consorcio podrá establecer para algunas prácticas modificaciones en su arancelamiento, las que deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección.-
Dichas modificaciones se considerarán a los efectos de las mayorías necesarias, como modificaciones de fondo.-
c) Las prestaciones que, al momento de la firma del contrato ó en fecha posterior, sean realizadas en los establecimientos municipales pero sujetas a regímenes contractuales diferenciales que generan pagos variables ó adicionales ó establezcan límites a su cantidad, se facturarán conforme al valor que convengan en el Consejo de Dirección, el que no podrá ser inferior a la erogación del gasto que le demande al Municipio prestador.-
A título enunciativo se incluye dentro de éste rubro a Anestesista, Hemodinamia, Tomografías, Resonancia Magnética y Cirugía Cardiovascular.-
Las facturaciones, serán abonadas en plazo no mayor a treinta días.-
En el caso que los fondos depositados no fueran suficientes para abonar el total de las facturaciones las mismas serán abonadas según las fechas de entrada, comenzando por la más antigüa.-
En caso de observarse una facturación, ésta será pagada con “Reserva” hasta su estudio definitivo, con el cual se determinará la corrección de la liquidación.-
Registro Estadístico.-
ARTICULO 16º: El Registro Estadístico regulado en el artículo 18º del Contrato, deberá incluír número y tipo de prestaciones de la factura, monto, Municipio derivador y receptor, así como todo dato que sea de importancia para la agilización de los trámites correspondientes, sobre todo para el pago de la facturación.-
Deberá llevarse en registro magnético ó de otro tipo, cuya copia se entregará mensualmente a todos los integrantes del Consorcio.-
Gastos de Funcionamiento del Consorcio.-
ARTICULO 17º: El porcentaje establecido en el artículo 19º; del Contrato podrá ser modificado por el Consejo de Dirección con las mayorías establecidas para la modificación de Fondo.-
Dentro de los gastos de gerenciamiento quedan comprendidos todos aquellos pagos que deban efectuarse para el correcto desenvolvimiento del Consorcio.-
Forma de llevar la Contabilidad.-
ARTICULO 18º: El Consorcio llevará su contabilidad en libros anuales rubricados por la Presidencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que establece la Legislación Vigente y será estructurado de modo que refleje claramente:
a) El Estado Patrimonial.-
b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto.-
c) Estado de Resultados y Cuadro Demostrativo de Gastos.-
Documentación contable anual y fecha de cierre del Ejercicio.-
ARTICULO 19º: Anualmente se confeccionará la documentación que a continuación se detalla:
a) Balance General.-
b) Estado de Resultados.-
c) Inventario.-
d) Memoria.-
La presentación de ésta documentación no podrá exceder más de noventa días del cierre de cada ejercicio, tomándose como fecha de cierre del Ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.-
Memoria.-
ARTICULO 20º: La memoria anual, deberá contener una descripción del Estado del Consorcio, con mención especial de los Gastos é Ingresos cuando no estuvieran suficientemente discriminados en el Estado de Resultados y Cuadro Demostrativo de gastos y todo otro dato de interés que contribuya a la correcta interpretación de los Balances que se presentan.-
Envío Balances a Municipios Miembros:
ARTICULO 21º: El Balance General, una vez aprobado por el Consejo de Dirección será enviado a cada uno de los Municipios Miembros para su conocimiento dentro de los quince días posteriores a su aprobación.-
Reuniones Plenarias.-
ARTICULO 22º: Las Reuniones Planarias revestirán el carácter Asamblea y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a sesenta días, teniendo válidez las resoluciones que se adopten en la misma cuando se cumpla con la exigencia misma del quorum, es decir la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración.-
ARTICULO 23º: El Presidente del Consejo Operativo podrá solicitar reuniones extraordinarias, las que tambien revestirán el caracter de Asambleas cuando la urgencia o la oportunidad de los temas así lo requiera.-
Idéntico derecho le asiste a los Municipios Miembros, para los cual deberá contar con el aval de otro miembro, como mínimo.-
Orden del día.-
ARTICULO 24º: Los temas que se traten en las reuniones plenarias deberán estar contenidos en un Orden del Día que deberá estar a disposición de los Consejeros como mínimo con 72 horas antes de la reunión.- Este plazo podrá reducirse a 24 horas antes de la reunión en caso de convocatoria a reuniones extraordinarias.-
Solamente podrán tratarse temas fuera de la Orden del Día, mediante un pedido de incorporación al mismo, que deberá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección.-
Modificaciones de fondo.-
ARTICULO 25º: Para las modificaciones de fondo del Contrato, o de la presente reglamentación, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo de Dirección.-
Indicatura.-
ARTICULO 26º: La fiscalización del Consorcio estará a cargo de un Síndico elegido por el Consejo de Administración, debiendo ser un Profesional en la materia, el que facturará sus honorarios mensualmente.-
El Consorcio no podrá tener personal en relación de dependencia.-
ARTICULO 27º: Son atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que los juzgue conveniente.-
b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Dirección, a reunión extraordinaria y a reunión plenaria u ordinaria, cuando vencido el plazo estatutario para su convocatoria el Consejo Operativo omita hacerlo.-
c) Verificar periódicamente el Estado de Caja.-
d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo Operativo y Asambleas del Consejo de Dirección.-
e) Hacer incluir en el Orden del Día de las reuniones plenarias u ordinarias los puntos que considere procedentes.-
f) Vigilar en caso de disolución el Consorcio, las operaciones de liquidación.-
g) Velar para que se cumpla la Ley, el Contrato, la reglamentación, el Estatuto y las Resoluciones Plenarias.-
El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.- La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, al contrato y a la reglamentación.-
Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas y elevar el informe al Consejo de Dirección.-
ARTICULO 28º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y la reglamentación.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades competentes.- La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-
Disolución y Liquidación.-
ARTICULO 29º: En caso de disolución del Consorcio, se procederá a su liquidación para lo cual el Consejo de Dirección designará a una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de dicho Consejo.- La citada Comisión Liquidadora deberá cumplir su cometido en un plazo de tres meses.-
ARTICULO 30º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinara a cada Municipio en proporción inversa a la utilización de la Red de derivación durante los últimos 12 meses.- Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total que resulte una vez pagadas las deudas surgidas de la actividad del Consorcio, así como las reconocidas como preexistentes al momento de la integración.-
Disposiciones Transitorias.- Gestión de autorización de funcionamiento del Consorcio.-
ARTICULO 31º: El Presidente del Consejo Operativo ó la persona que dicho Organo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de esta reglamentación, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la Autoridad de aplicación exigiera o aconsejara.- Dicha aceptación es ad-referendum de la ratificación de dicha modificación por parte del Consejo de Dirección.-
ANEXO I
RED ASISTENCIAL DE LA REGION SANITARIA X
– – – Estableciéndose en Reunión del Consejo Regional de Salud el pérfil de los Efectores Públicos, se crea la Red Asistencial para contención regional de pacientes que requieran diagnóstico y/o tratamientos que no puedan efectuarse en el lugar de orígen.-
– – – Por las rutas de acceso, distancias y complejidad de los efectores públicos de Salud, se divide la Región Sanitaria X en dos Sectores, tomando como referencias las U.T.I. existentes.-
A) – Con cabecera asistencial en el Hospital Zonal General Provincial “Dr. Posadas” de Saladillo, que cuenta con el Servicio de Terapia Intensiva con cuatro/seis camas y hacia donde derivan los Hospitales de Roque Pérez, Lobos y 25 de Mayo.-
B) – Con cabecera asistencial en el Hospital Zonal General Provincial “Blas L. Dubarry” de Mercedes que cuenta con Servicio de Terapia Intensiva, con seis camas y hacia donde derivarán los Hospitales de Navarro, Suipacha, Chivilcoy y Alberti.-
C) – Como prestador de alternativa para Terapa Intensiva, recibirá el Hospital Municipal “San Luis” de Bragado.-
– – – Se deja constancia que las Unidades de Internación de las localidades de O’Brien, Olascoaga, Comodor Py, Ugarte, Norberto de la Riestra, Moquehua y Del Carril, derivarán a los Hospitales Cabeceras de sus respectivos Partidos, con excepciones que deberán ser autorizadas por el Director de Salud o el Director del Hospital Cabecera.-
– – – En lo que hace a los otros Servicios resulta difícil establecer una Red Asistencial por lo escaso de los recursos humanos y tecnológicos existentes, no obstante se propone el siguiente esquema:
CIRUGIA GENERAL: Si requiere internación en U.T.I.-
1º) – Mercedes.-
2º) – Saladillo.-
3º) – Bragado como alternativa.-
CIRUGIA INFANTIL:
Chivilcoy.-
CIRUGIA OTORRINOLARINGOLOGICA:
Chivilcoy.-
CIRUGIA TRAUMATOLOGICA: Si requiere internación en U.T.I.
1º) – Saladillo.-
2º) – Mercedes.-
3º) – Bragado como alternativa.-
Si no requiere internación en U.T.I.
1º) – Chivilcoy.-
PSIQUIATRIA:
Unico efector con Internación Hospital “Blas L. Dubarry” de Mercedes para patologías agudas.-
HEMATOLOGIA:
Unico efector: Hospital “San Luis” de Bragado.-
OBSTETRICIA:
Al no haber Servicios de Neonatología, solo se deja constancia que existen Servicios de Guardias Activas en los Hospitales de: Chivilcoy y 25 de Mayo.-
Estudios Mamográficos: en 25 de Mayo.-
Se establece como distancia máxima entre Hospital Derivados y Receptor: los 100 kms.-
Todo paciente al ingresar al Hospital Receptor, deberá presentar una Orden de Derivación del Hospital de origen.-
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