VISTO el expediente nº 232/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1457/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Hidráulica para definir los trabajos de la Obra: “Limpieza Canal La Barrancosa – II Etapa”;

que, los trabajos de limpieza del Canal La Barrancosa actualmente en ejecución en nuestro Partido, benefician a la mayor cantidad de vecinos ubicados en la cuenca alta de aporte del mencionado canal;

que, a los efectos de definir técnicamente estas tareas de movimientos de suelos es preciso contar con un adecuado estudio hidráulico;

que, para ello se cree conveniente la suscripción de un Convenio con la Dirección Provincial de Hidráulica; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de octubre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Hidráulica para definir los trabajos de la Obra: “Limpieza Canal La Barrancosa – II Etapa”, de acuerdo a los términos expresados en el modelo que, como anexo, forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA nº 42/97.-

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-

Entre la Dirección Provincial de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante “La Dirección”, representada en este acto por su Director Operativo, Ing. Oscar V. LICO, por una parte y la Municipalidad de Saladillo que se designará en adelante “La Municipalidad”, representada en este acto por su Intendente Municipal, Dn. Carlos GOROSITO, por la otra parte, se celebra el presente convenio:

ARTICULO 1º: Este Convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutará el relevamiento topográfico, estudio y definición de la Obra: “Limpieza Canal La Barrancosa – 2da. Etapa”, Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: “La Dirección”, proveerá de: a) El estudio de la obra afectando tal fin una Comisión de topógrafos; b) La documentación de la obra a ejecutar, con sus respectivas especificaciones técnicas y cómputos métricos; c) Profesionales técnicos.-

ARTICULO 3º: Se fija para la ejecución de los trabajos topográficos de relevamiento once (11) días efectivos de labor, para la ejecución del proyecto, se fija un plazo de veinte (20) días a partir de la finalización de los trabajos topográficos.-

ARTICULO 4º: Será por cuenta y responsabilidad de “La Municipalidad”, la provisión de combustible (200 litros de nafta común por semana) y el pago de los viáticos correspondientes al personal afectado por “La Dirección”, de acuerdo al siguiente detalle:

COMISION TOPOGRAFICA Y DE PROFESIONALES: Sesenta y dos (62) días.-
MONTO TOTAL: $ 2.401,26.-

ARTICULO 5º: En caso de paralización de los trabajos de campaña por causas atribuidas a “La Municipalidad”, “La Dirección” quedará de hecho facultada a retirar la comisión de topógrafos, sin más trámites y mediante comunicación por telegrama colacionado a los tres (3) días de constatada la paralización, quedando automáticamente relegado el estudio hasta tanto se cumplan los convenios conformados con otros Municipios a la fecha de producida la misma.-

ARTICULO 6º: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de los trabajos de campaña, “La Municipalidad” deberá comunicar tal circunstancia a “La Dirección” a fin de que, a exclusivo juicio de esta última, disponga en consecuencia.-

ARTICULO 7º: De ser necesario introducir modificaciones en los trabajos programados “La Municipalidad” deberá comunicar tal circunstancia a “La Dirección” con debida anticipación a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de esta última es viable lo solicitado.-

ARTICULO 8º: Para la implementación de las erogaciones emergentes establecidas en el artículo 4º del presente convenio “La Municipalidad”, tomará a su cargo el pago directo de los gatos del personal técnico afectado según liquidación que a esos efectos remitirá la Dirección Provincial de Hidráulica.-

ARTICULO 9º: En prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente en el articulado del presente convenio se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de mil novecientos noventa y siete.-

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