por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ordenanza Impositiva vigente en el Capítulo – XI – Artículo 26 – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios – Públicos los siguientes ítems:

9) Por cada puesto fijo a instalarse en la vía pública para la venta de artículos del hogar, m quinas, motores, herramientas, artículos de limpieza, ropería y anexos, artículos de almacen, plásticos o similares y artículos suntuarios, por rubro y por día…………………………………… =A=100

10) Por cada puesto fijo para la venta de los artículos del inciso anterior, a instalarse en el playón existente en ex-vías del Ferrocarril Provincial, entre Avenida Rivadavia y San Martín, por rubro y por día…………………. =A=20

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº44/85.-

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