VISTO el expediente nº 76/2012, iniciado por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Dra. Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza solicitando adhesión del municipio a la Ley Nacional Nº 25.415 – “Programa Nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia”;

que, la salud debe ser una política de estado;

que, en nuestro país la sordera infantil afecta entre 700 y 1200 bebes por año;

que, en Argentina el 18 % de las discapacidades son auditivas, y de ese porcentaje el 86,6 % corresponden a dificultad auditiva y el 13,4 % a sordera;

que, la audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje;

que, el lenguaje es uno de los atributos humanos más importante y es la vía principal por lo que los niños aprenden y desempeñan un papel central en el pensamiento y el conocimiento;

que, el 50 % aproximadamente de las causas de hipoacusia son genéticas y que el diagnóstico precoz y la rehabilitación adecuada previenen la consecuencia más importante de la hipoacusia infantil: “crecer sin un lenguaje”;

que, existe una Ley Nacional Nº 25.415 la cual establece que “todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva, y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare”;

que, en salud y prevención debemos dar igualdad de oportunidades y aún más cuando de nuestros niños se trate; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de junio de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja dejar los considerandos tal cual lo expresa el proyecto, modificar el artículo 1º dado que por ley 13.331 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 25.415 y suprimir el artículo 2º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhiérase desde el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial 13.331 sobre detección y atención temprana de la hipoacusia.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 45/2012.-

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