VISTO la solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo referente a la venta de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Saladillo, para la integración del Sector Industrial Planificado; y
CONSIDERANDO la importancia que reviste para el Partido de Saladillo, la instalación de Industrias, redundando en beneficio de la Comunidad y constituyendo una fuente de ingreso que insumir mano de obra, que ello ofrece a la población mayores posibilidades de trabajo en su lugar de origen, que se han presentado en forma espontánea a este Municipio, interesados en la instalación de sus industrias, que la fijación del precio ha sido establecida en forma promocional, para fomentar la radicación de Industrias, habiendo participado en dicha valuación la Comisión de Industrias;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a vender los lotes que integran el Sector Industrial Planificado de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La venta se realizará en forma directa conforme lo dispone el artículo 159, inciso 3º, apartado f) de la Ley Orgánica Municipal y se hallar sujeta a las modalidades de la Ordenanza Reglamentaria del S.I.P.S.A. (Sector Industrial Planificado de Saladillo).-
ARTICULO 3º: Fíjase el precio base por parcela en forma promocional, en la suma de australes mil (=A= 1.000) hasta el 3l/7/85.-
ARTICULO 4º: Para el supuesto de existir más de una oferta para la misma parcela, prevalecerá el oferente de mayor monto, pudiendo optar los demás interesados en forma decreciente, para la elección de otras parcelas.-
ARTICULO 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar la oferta cuando la considere contraria a los principios de esta Ordenanza o de sus intereses.-
ARTICULO 6º: La escrituración se otorgará por ante el notario de este Partido de Saladillo, que designe el Departamento Ejecutivo, siendo los gastos conforme a Ley.-
ARTICULO 7º: A efectos de no perjudicar los intereses de los oferentes, el Departamento Ejecutivo, deberá dar publicidad suficiente en diarios locales y si lo estima conveniente en los de circulación nacional.-
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, queda autorizado para recibir las ofertas de los interesados en la fecha que el mismo indique en las publicaciones establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: El anexo I – Reglamento Interno – forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a primero de julio de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº46/85.-