VISTO el expediente nº252/96, iniciado por el Concejal José Luis Salomón -Bloque U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a incorporar en los Pliegos de Bases y Condiciones de futuras licitaciones públicas del servicio de limpieza y mantenimiento de la Terminal de Omnibus, la obligación al concesionario de prestar el servicio de información pública al pasajero;
que, la Terminal de Omnibus de Saladillo carece en la actualidad de un servicio de información público, indicando los horarios de arribo y partida, como así también, el origen y destino de los micros de las Empresas de Transportes de Pasajeros que allí funcionan;
que, esto resulta un reclamo permanente de aquellos vecinos de Saladillo que usan dichos transportes, especialmente en horarios donde la afluencia de micros resulta de considerable importancia, generando muchas veces confusiones entre los pasajeros;
que, un servicio de información adecuado debe ser brindado todos los días del año durante las veinticuatro horas, con una distribución de parlantes en el hall central y auxiliar, confitería, baños internos y externos y playa de estacionamiento vehicular, de manera tal que permita advertir al pasajero en todos los posibles lugares de la Terminal simultáneamente;
que, el volumen de los parlantes deberá permitir una recepción adecuada por parte de los pasajeros en la Terminal y así mismo evitar molestia alguna a los vecinos del lugar, quedando a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad el control del mismo;
que, una posibilidad concreta para lograr tal prestación es, a través de la concesión del servicio de limpieza y mantenimiento de la Estación Centralizadora de Omnibus, cuyo concesionario tiene la obligación de efectuar el mantenimiento y control durante las veinticuatro horas, para lo cual se presupone la presencia por igual tiempo, del personal que tiene a su cargo dicha tarea y que así mismo podrá llevar adelante la tarea de información demandada;
que, la actual concesión otorgada mediante licitación pública según Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Nº54/94, tiene un período de concesión obligatorio de dos años, operando su vencimiento el día 01/12/96 ó un año más, si la Municipalidad así lo estima conveniente;
que, por tal motivo resulta conveniente contemplar en la próxima licitación pública, entre las obligaciones y atribuciones del adjudicatario de dicho servicio la prestación de un servicio adicional de información al pasajero; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de octubre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar la mencionada Ordenanza e incorporando al artículo 2º del proyecto, que la información debe ser oral y escrita;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase en los Pliegos de Bases y Condiciones de futuras Licitaciones Públicas del servicio de limpieza y mantenimiento de la Estación Terminal de Omnibus, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, la obligación al concesionario de prestar el servicio de información pública al pasajero.-
ARTICULO 2º: Deberá especificarse entre las obligaciones y atribuciones del adjudicatario de la concesión las siguientes cláusulas:
“El servicio de información pública al pasajero debe ser oral y escrita, siendo la primera por parlantes y la segunda por cartelera”.-
“El Concesionario está obligado a prestar el servicio de información público al pasajero, indicando exclusivamente los horarios de arribo y partida, como así también el origen y destino de los micros de las Empresas de Transportes que funcionan en la Terminal de Omnibus Local.- Dicha prestación deberá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.- La información oral deberá brindarse a través de parlantes distribuidos adecuadamente para ser recepcionado por los pasajeros del hall central y auxiliar, confitería, baños internos y externos y playa de estacionamiento vehicular.- El volumen y la claridad de la difusión deberá ser graduado y controlado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, evitando que el mismo genere molestias a los vecinos del lugar.- La información escrita se realizará a través de una cartelera ubicada en el sector de mayor concentración de pasajeros”.-
“Quedará a cargo del primer concesionario la provisión e instalación de la cartelera y los equipos necesarios para la prestación del servicio de información, cuyos detalles y especificaciones técnicas formará parte integrante del Pliego de Licitación.- Una vez concluída la concesión, dichos elementos que darán incorporados al Patrimonio Municipal”.-
“Para dar cumplimiento a la puesta en marcha del servicio de información pública al pasajero, se establece un plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de adjudicación de la primer concesión”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº46/96.-
_