VISTO el expediente nº 59/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo eleva nota adjuntando documentación referente a la habilitación de un kiosco de golosinas y anexos ubicado en Avenida Belgrano y Sarmiento a nombre del Señor Carlos Eduardo Mangini;
que, la necesidad de actualizar el Decreto Nº 58/78 correspondiente a la habilitación de kioscos en la vía pública;
que, el tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto Nº 58/78, los cambios en cuanto al ordenamiento urbano y edilicio, hace que resulte imprescindible adecuar la norma a los tiempos para permitir un mejor cumplimiento de la misma;
que, deben contemplarse situaciones nuevas surgidas con posterioridad al año 1978, como son los complejos habitacionales, los diferentes rubros de los kioscos y/o puestos;
que, debe contemplarse el beneficio a las Instituciones de Bien Público de Tipo Social de nuestra comunidad, en futuras habilitaciones de los kioscos y/o puestos en la vía pública; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de octubre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de las Comisiones de Peticiones y Ordenanzas y de Presupuesto y Hacienda acuerdan sancionar una Ordenanza en los siguientes términos: “Artículo 1º: Derogánse los artículos 1º, 3º y 7º de la Ordenanza Nº 80/94 que reglamenta la habilitación de kioscos en la vía pública.- Artículo 2º: Refórmase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 80/94 que quedará redactado de la siguiente manera: Los puestos de venta de diarios y revistas podrán ser habilitados siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo habilitarse como anexos de kioscos de venta de golosinas y otros.- Artículo 3º: Modifícase el artículo 15º de la Ordenanza Nº 80/94 que quedará redactado de la siguiente manera: El sistema constructivo de los kioscos y/o puestos, tanto como la ubicación y distancia que deberá observarse entre ellos, deberá respetar las características técnicas que determine el Departamento Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente Ordenanza, la que podrá adecuarse a los tiempos y planificación urbana conveniente.- Artículo 4º: Modifícase en forma correlativa y organizada la numeración de la Ordenanza Nº 80/94 contemplando las derogaciones y modificaciones de la presente”;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La implantación del kiosco en la vía pública debe respetar un cono de visibilidad mínimo de 10 m. contados a partir de la línea Municipal de la calle transversal inmediata.- Así mismo debe permitir el libre paso de los peatones y el estacionamiento vehicular, exigiéndose una distancia libre mínima de 0,60 m. a la línea del cordón de la vereda y una distancia libre mínima de 2,50 m. a la línea Municipal de Edificación.-
ARTICULO 2º: Queda prohibido a partir de la presente, la implantación de kioscos en la vía pública en las cuadras donde se encuentre un local comercial habilitado con anterioridad, para la venta del mismo rubro.-
ARTICULO 3º: La implantación del kiosco no debe romper la armonía edilicia del barrio y/o la estética del lugar específico a instalarse, especialmente cuando pudieran quedar frente ó cercano a Edificios Públicos, espacios verdes, parques y plazas, para lo cual las autorizaciones siempre quedarán supeditadas al estudio y determinación de las autoridades Municipales competentes en el área de planeamiento urbano.-
ARTICULO 4º: El solicitante deberá contar con la autorización por un plazo mínimo de cinco años del propietario frentista de la vereda a implantarse el kiosco.-
ARTICULO 5º: La habilitación de kioscos a que hace referencia la presente Ordenanza corresponde al rubro de venta de golosinas y anexos.-
ARTICULO 6º: Los puestos de ventas de diarios y revistas podrán ser habilitados siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo habilitarse como anexos de kioscos de venta de golosinas y otros.-
ARTICULO 7º: Los puestos de venta de flores en la vía pública podrán ser habilitados únicamente como extensión de un local comercial habilitado de igual rubro.- La ubicación del puesto se autorizará en la vereda del local comercial, respetándose las distancias establecidas en el artículo 1º).-
ARTICULO 8º: La habilitación, a partir de la presente, de los kioscos de ventas de golosinas y anexos como así también los puestos de diarios y revistas, deberá contar con el patrocinio de una Entidad de Bien Público de Tipo Social como: CETIDIM, CEDIFISA, Hogar Golondrinas, Hogar de Ancianos, Sagrada Familia, Cáritas, Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano.-
ARTICULO 9º: El patrocinio de una Entidad de Bien Público, obliga al titular del kiosco y/o puesto, al pago de un canon mensual a dicha Institución, equivalente al 30 % de un sueldo mínimo municipal el que se hará efectivo del 1 al 10 de cada mes, contra recibo por parte de la Entidad beneficiada firmado por su Presidente y Tesorero.-
ARTICULO 10º: En caso de constatarse el incumplimiento del pago del canon a la Entidad, durante dos meses consecutivos o 3 meses alternados, el titular del kiosco y/o puesto será pasible de la aplicación de multas y/o penalidades del código contravencional Municipal vigente.-
ARTICULO 11º: Los kioscos de ventas de golosinas y anexos como así también los puestos de diarios y revistas habilitados con anterioridad a la presente norma y en caso de producirse la venta o cambio de titularidad del mismo, su nueva habilitación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 8º de esta norma.-
ARTICULO 12º: El sistema constructivo de los kioscos y/o puestos, tanto como la ubicación y distancia que deberá observarse entre ellos, deberá respetar las características técnicas que determine el Departamento Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente Ordenanza, la que podrá adecuarse a los tiempos y planificación urbana conveniente.-
ARTICULO 13º: La habilitación de los kioscos y/o puestos se ajustará además a las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, quedando el titular obligado a permitir la Inspección Municipal con el fin de controlar su aseo, disposiciones sanitarias y cumplimiento de las normas Municipales vigentes, reservándose el Municipio, el derecho de suspender la concesión del permiso cuanto razones de higiene, estética, ordenamiento urbano, falta de pago al Municipio y/o a la Institución de Bien Público Patrocinante, así lo determinen.-
ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 46/97.-