VISTO el expediente nº 212/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4132/09, que eleva Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social sobre el derecho garantizado para la niñez; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanza que aconseja aprobar la firma del mismo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio a firmarse entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, sobre Derecho Garantizado para la Niñez, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 46/09.-
ANEXO I

DERECHO GARANTIZADO PARA LA NIÑEZ

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL MUNICIPIO DE SALADILLO.-

– – – Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Baldomero Alvarez de Olivera, con domicilio en la calle 55 Nº 570 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, el Municipio de … representado en este acto por el Sr. Intendente …, con domicilio en …, de la ciudad de …, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

OBJETO:

PRIMERA: “EL MUNICIPIO” se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa, del Programa Derecho Garantizado para la Niñez.-

SEGUNDA: El programa Derecho Garantizado para la Niñez, contempla como destinatarios a Niñas y Niños de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los contenidos del mismo.-

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

TERCERA: “EL MUNICIPIO” asume las responsabilidades, y se compromete a dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el Programa.-

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá designar personal administrativo y técnico idóneo para la implementación y seguimiento del Programa, y se compromete a remitir a “EL MINISTERIO” periódicamente y mediante escrito suscripto por la máxima autoridad municipal, la información referida a las listas de altas, bajas y/o modificaciones en el grupo familiar, incluyendo los cambios de domicilio.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” efectivizará los movimientos de los destinatarios y responsables adultos indicados en la cláusula que antecede.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” se compromete a difundir el programa y capacitar al equipo técnico municipal para la puesta en marcha del mismo.-

SEPTIMA: “EL MINISTERIO” administrará la relación contractual con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo concerniente a la información necesaria para hacer efectiva la transferencia de la asignación mensual no remunerativa, brindando al mismo la información para la implementación y emisión de una tarjeta magnética recargable (en adelante TMR), que permita la percepción del aporte, estableciendo mecanismos idóneos para efectuar nuevas altas, denuncias por pérdida, robo, etc.-

DECLARACIONES DE LAS PARTES

OCTAVA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas de este convenio, con el fin de implementar el “Programa Derecho Garantizado para la Niñez” y desarrollar sus acciones, con el objetivo de promover el desarrollo integral de las niñas y niños de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo su condición de sujeto de derecho, y promoviendo la satisfacción de su interés superior.-

NOVENA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas de este convenio, con el fin de implementar el “Programa Derecho Garantizado para la Niñez” y desarrollar sus acciones de acuerdo al objetivo mencionado en la cláusula precedente.-

DECIMA: Para la aplicación del presente CONVENIO resulta lo dispuesto en el decreto Nº 4041/96 sus modificatorios y complementarios.-

UNDECIMA: En el Programa constarán los objetivos, metas, detalles operativos, modalidades de ejecución y responsabilidad de las partes para el desarrollo de las actividades pactadas.- El mismo será considerado parte integrante del Convenio, a los efectos de su interpretación y aplicación.- Sin perjuicio de los recursos asignados por cada parte, los firmantes acuerdan realizar las gestiones pertinentes ante instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente Convenio.-

DECIMO SEGUNDA: Las partes podrán rescindir el presente CONVENIO mediante preaviso escrito con una antelación de noventa (90) días hábiles, sin que se afecte el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución.-

DECIMO TERCERA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados “ut-supra”, donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Ejecutivo Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiera corresponder.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de dos mil nueve.-

Buscar proyecto por concejal