VISTO el expediente nº 164/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2815/2010, que eleva proyecto de Ordenanza adecuando la dieta mensual de los Concejales a lo establecido en la Ley 13.924; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda la sanción de una Ordenanza con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Los Concejales percibirán una dieta mensual equivalente a tres meses del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal (Administrativo 3 – 40 horas semanales), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose dicha forma de cálculo a partir del día 01/01/2009.-
ARTICULO 2º: Deróguese el párrafo del Anexo I de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2009 donde se expresa “Concejales 2.628,84”.-
ARTICULO 3º: Deróguese el párrafo del Anexo II de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2010 donde se expresa “Concejales 3.038,55”.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 46/2010.-