VISTO que con la sanción del Decreto nº1096/85 del Poder ejecutivo Nacional se estableció como de curso legal un nuevo signo monetario en el país; y
CONSIDERANDO que la medida mencionada no termina en el simple hecho de establecer una nueva denominación monetaria;
que, en el artículo 4º del referido Decreto se establece una Escala de Conversión a aplicar en todas las Obligaciones de las sumas de dinero expresadas en Pesos Argentinos;
que, teniendo en cuenta lo antes expuesto el Departamento Ejecutivo, se dirigió por Radiograma a la Subsecretaría de Asuntos Municipales y Honorable Tribunal de Cuentas para que se informara sobre el temperamento a adoptar en cuanto al cobro de las tasas municipales que fueron emitidas en pesos argentinos;
que, como resultado de dicha consulta antes mencionada el Secretario General del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, informa al Departamento Ejecutivo de que aún está en estudio el tema;
que, asimismo la Subsecretaría de Asuntos Municipales comunica al Departamento Ejecutivo sobre el tema en cuestión no se ha recepcionado aún el criterio a seguir por los Organismos de Fiscalización Provinciales y teniendo en cuenta la incertidumbre de la población sobre el particular;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar la tabla de conversión anexa al artículo 4º del Decreto nº106/85 del Poder Ejecutivo Nacional sobre las tasas Municipales de Barrido, Alumbrado y Limpieza y Obras Sanitarias, emitidas en Pesos Argentinos que vencieran el 1º/7/85.-
ARTICULO 2º: La conversión a que se hace mención en el artículo 1º, es sobre el valor índice 0-873009 correspondiente al l97/85, debiéndose utilizar el mismo con carácter general cualquiera fuera el día de pago de la Tasa.-
ARTICULO 3º: Fíjase como plazo máximo para la presentación por parte del contribuyente para la percepción de la devolución que por esta Ordenanza se instrumenta el día 16/8/85.-
ARTICULO 4º: La suma de dinero que no se reclame en el plazo establecido en el Artículo anterior, ser ingresada a la arcas Municipales con carácter de donación, imputándose al rubro “Ingresos Varios”.-
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a establecer la metodología a aplicar en el cumplimiento de esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº47/85.-