VISTO el expediente nº 178/97, iniciado por el Señor Hugo Blengino y Señora, mediante el cual eleva nota solicitando una excepción para proceder a la instalación de un galpón de gallinas ponedoras, en un predio de la localidad de Alvarez de Toledo;
que, el Director de Asuntos Legales eleva dictamen en respuesta a la Comunicación Nº 51/97 sancionada por este Honorable Cuerpo, referente a la modificación del artículo 336º del Código Contravencional;
que, el expediente nº 115/89 – Alcance 3, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la modificación del artículo ut-supra mencionado; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que propone la sanción de una Ordenanza aprobando la modificación según la iniciativa del Concejal Iván Tenaglia del Bloque de Concejales Justicialistas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en usos de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el texto del artículo 336º de la Ordenanza Nº 52/90, por el siguiente:
ARTICULO 336º: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, “vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividad u omisión susceptible de “responsabilidad en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en “cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para “aquéllas”.-
“Será sancionado con multa de cinco a cien módulos, decomiso o clausura u otras “medidas correctivas el que provocare estos daños”.-
“Según las circunstancias del caso el Juez debe contemporizar las exigencias de la “producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta “la prioridad en el uso”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 47/97.-