VISTO el expediente nº 148/2010, iniciado por la Concejal Cristina Labernia del Bloque de Concejales de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza reglamentando el servicio denominado “Motomandados”;

que, la falta de una reglamentación para el servicio que se presta mediante una base de recepción de llamadas telefónicas y a través de motovehículos comúnmente denominado “Motomandados”;

que, dicha actividad surgió de una necesidad de la comunidad para que le trasladen objetos, realicen gestiones bancarias, trámites y/o pagos de servicios, adquisición de mercaderías y alimentos sin tener que desplazarse de su propio domicilio;

que, esta actividad ha creado nuevas fuentes de trabajo, sobretodo entre gente joven, que utilizando un vehículo de baja cilindrada brindan un importante servicio a un bajo costo, habiendo tomado diversos nombres según el rubro de mercaderías a trasladar: cadetería, mensajería o delibery de comida;

que, a los fines de una mejor práctica y explotación del servicio cuyo uso es notorio y para brindar a estos trabajadores un marco de protección, seguridad e igualdad, se debería reglamentar en el ámbito de esta ciudad el servicio de Motomandados, comprendiendo vehículos, agencias, comercios y personas que podrán desarrollar la actividad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con las modificaciones que se adjuntan en el expediente de referencia (fs. 6/9);

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese MOTOMANDADOS sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza a los vehículos de tipo ciclomotor o moto que estarán al servicio de una agencia o comercio o que en forma particular ofrezca servicios de mensajería, cadetería o delivery de sus mercaderías o productos y CONDUCTORES a las personas físicas que conduzcan dichos vehículos.-

ARTICULO 2º: El servicio de MOTOMANDADOS podrá ser prestado por: Agencias destinadas a tal fin, comercios o particulares.- En todos los casos los Conductores deberán estar inscriptos en el Registro Municipal correspondiente.-

ARTICULO 3º: Agencia de Motomandados: será toda persona física o jurídica que se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general.-

DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 4º: Deben poseer hasta tres ruedas, motor a tracción propia con una cilindrada de hasta 110cc y eléctricas.-

ARTICULO 5º: Deberán estar provistos en la parte trasera de una caja construida de material liviano de color blanco, sin medidas específicas, pero manteniendo relación con el tamaño del vehículo para no dificultar la conducción ni la seguridad del conductor, con el fin de facilitar el transporte de los elementos.-

a) Las cajas llevarán adheridas en su parte posterior y laterales la identificación de la agencia o comercio o particular que presta el servicio y número de teléfono.- En la parte posterior y laterales deberán llevar una banda de lado a lado, superior y horizontal reflectante no menor a 5 cm. de ancho.-

b) Queda prohibido adherir a las cajas otras propagandas, para no impedir la pronta visualización de los datos descriptos anteriormente.-

ARTICULO 6º: Las altas y bajas de los vehículos y/o conductores que presten servicio de MOTOMANDADOS deberán ser solicitadas por nota ante la Dependencia Municipal donde se inscriban, no siendo posible otra forma de solicitud.- La Municipalidad podrá dar de baja de oficio a todo vehículo o conductor, que se constate, no cumple en todo o en parte con los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Los vehículos y sus conductores deberán observar las disposiciones de la Ley de Tránsito de la Provincia y de la Nación.-

DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 8º: La autorización municipal para conducir vehículos afectados al servicio de Motomandados se otorgará cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Deberán poseer el Registro de Conducir habilitante a esta categoría de vehículo;

b) Presentar la documentación que acredite la titularidad del motovehículo o la autorización fehaciente del titular para conducirlo y tener el seguro contra terceros al día;

c) Poseer certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente;

d) Los conductores que presten el servicio en forma particular deberán acreditar domicilio particular mediante certificado o presentación de un servicio a su nombre y poseer servicio de telefonía.-

ARTICULO 9º: Deberán llevar junto a la documentación personal y del vehículo la credencial correspondiente al servicio que presta y que le será otorgada por la autoridad de aplicación al momento de su inscripción y será obligatorio exhibirla ante el requerimiento de alguna autoridad municipal o cliente.-

ARTICULO 10º: Guardarán respeto hacia sus clientes y se ajustarán a elementales normas de moral e higiene.-

ARTICULO 11º: Los conductores en caso de realizar servicios que impliquen manejo de dinero de terceros deberán extender el comprobante que acredite la recepción del monto y finalizado el servicio solicitar la firma “de conformidad” del cliente.-

DE LAS AGENCIAS

ARTICULO 12º: Podrán ser titulares de Agencias de Motomandados aquellas personas que constituyan domicilio en el Partido de Saladillo, que cuenten con local a la calle o no, las que deberán acreditar los siguientes requisitos para solicitar la habilitación municipal correspondiente:

a) Poseer servicio de telefonía para recepcionar los recados;

b) Contar con un libro foliado donde se anotarán todas las salidas con nombre y domicilio del cliente y nombre de quien prestará el servicio;

c) Contar con libro de quejas foliados a disposición de los clientes;

d) Presentar ante la autoridad de aplicación: nómina de personas afectadas a la conducción de los vehículos con todos sus datos personales y del vehículo.-

ARTICULO 13º: Las agencias o comercios con servicios de motomandados podrán solicitar al municipio la demarcación de un sector para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos, quedando totalmente prohibido la circulación y el estacionamiento sobre las veredas.-

ARTICULO 14º: Están obligados a comunicar a la autoridad de aplicación el alta o baja de los vehículos y/o conductores afectados al servicio.-

ARTICULO 15º: Queda prohibido el transporte de acompañante en el vehículo que preste servicio de motomandados.-

ARTICULO 16º: Se establece un plazo de cuatro meses calendario, una vez de promulgada esta Ordenanza, para que los comprendidos en la misma se adecuen a su reglamentación.-

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 47/2010.-

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