VISTO el expediente nº 141/2010, iniciado por la Directora de Planeamiento del Municipio de Saladillo a través del cual se remiten al Honorable Concejo Deliberante los antecedentes de un proyecto de subdivisión presentado ante el Poder Ejecutivo correspondiente a un bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 337;

que, se trata de un macizo de tierra perteneciente al área complementaria según lo establecido en la Ordenanza de delimitación preliminar de áreas vigente en nuestro Municipio;

que, se trata de un predio de 21 hectáreas y fracción, de la cual resultan un total de 364 parcelas;

que, el proyecto de subdivisión obtuvo la factibilidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el marco de lo establecido por el artículo 26º de la Ordenanza referida en el párrafo anterior;

que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior y dado la magnitud y dimensiones del proyecto en cuestión debe tratarse el caso como una ampliación urbana, tal cual lo previsto en los artículos 16 y 17 de la ley 8912/77 de ordenamiento territorial y uso del suelo;

que, considerando aspectos tales como la ubicación del predio en su condición de lindero de la trama urbana actual, los barrios existentes y la construcción de futuros planes de viviendas previstos en la zona, la infraestructura actual de servicios públicos en el entorno y las posibilidades de ampliación, el equipamiento de educación y salud disponible en el sector cercano, la dirección de planeamiento explícita su opinión favorable respecto de la ampliación del núcleo urbano en correspondencia con el terreno a subdividir, todo ello detallado de fs. 6 a 15, y también a fs. 45;

que, esta medida es conteste con los alcances del plan de ordenamiento territorial presentado por el Departamento Ejecutivo ante este Concejo según expediente 129/2011;

que, por Resolución 27/2010 de este Concejo se solicitó opinión técnica a la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

que, en este sentido, la mencionada Resolución fue remitida a la Dirección de Gestión Urbana dependiente de la Dirección Provincial de ordenamiento urbano y territorial perteneciente al Ministerio de Infraestructura;

que, esta última oficina informa según nota del 21 de marzo del corriente año que resultaría factible gestionar la ampliación urbana en consideración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del decreto-ley 8912; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de julio de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, con la abstención del Concejal Tomatti del Bloque de la U.C.R. el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda la sanción de la presente Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Desaféctase del área complementaria definida en la Ordenanza de delimitación preliminar de áreas vigente en el Partido de Saladillo al bien denominado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 337.-

ARTICULO 2º: Incorpórase el bien mencionado en el artículo anterior al área urbana de la ciudad de Saladillo, estableciéndose los siguientes indicadores urbanísticos:

A) Ancho mínimo de parcela = 12 mts.-
B) Superficie mínima de parcela = 300 m2.-
C) Densidad neta máxima = 200 Hab/hectáreas.-
D) FOT = 1.-
E) FOS = 0,6

ARTICULO 3º: Establécese los siguientes servicios esenciales para las parcelas que surjan de la subdivisión del bien mencionado en el artículo 1: consolidación y entoscado de calles, red de agua potable, red colectora cloacal, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.- La totalidad de los costos de las obras y servicios enunciados precedentemente estarán a cargo en forma exclusiva de los titulares del dominio y/o adquirentes del inmueble citado en el artículo 1º.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo efectuara el visado del plano de subdivisión una vez completada las obras de infraestructura necesarias para poder brindar los servicios mencionados en el artículo 3º.-

ARTICULO 5º: Remítase copia del presente expediente a los organismos provinciales correspondientes para su aprobación.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 47/2011.-

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