VISTO el deterioro económico que ha sufrido el monto que se le abona mensualmente al personal en concepto de presentismo; y

CONSIDERANDO que es necesaria su actualización como así mismo reformular el encuadramiento del mismo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 196º de la Ordenanza 1058/87 Estatuto del Empleado Municipal – el que quedar  redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 196º: El personal municipal percibir  una bonificación por asistencia cuando no incurriere en faltas al trabajo, el monto se fijará mensualmente en función a la variación que experimente el sueldo del personal municipal.- Los agentes que incurrieren en una (1) falta mensual determinará la perdida del cien por ciento (100 %) de esta bonificación.-

“Los agentes que incurrieran en más de dos llegadas tardes perderán el cien por ciento (100%) de la bonificación.- A los efectos de lo determinado en este artículo no se considerarán falta la licencia por casamiento, nacimiento, hijo, muerte de ascendiente descendiente, cónyuge, hermanos o enfermedad debidamente comprobada por medico municipal”.-

ARTICULO 2º: Establecese una bonificación por presentismo para el mes de agosto de 1989 para todo el personal, con excepción del personal y jerárquico y de acuerdo a lo normado en el artículo anterior de AUSTRALES DOS MIL (=A= 2.000).-

ARTICULO 3º: Derógase el artículo 8º de la Ordenanza 1154/89 (Ordenanza Complementaria de Presupuesto).-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

ORDENANZA Nº48/89.-

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