VISTO el deterioro económico que ha sufrido el monto que se le abona mensualmente al personal en concepto de presentismo; y
CONSIDERANDO que es necesaria su actualización como así mismo reformular el encuadramiento del mismo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 196º de la Ordenanza 1058/87 Estatuto del Empleado Municipal – el que quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 196º: El personal municipal percibir una bonificación por asistencia cuando no incurriere en faltas al trabajo, el monto se fijará mensualmente en función a la variación que experimente el sueldo del personal municipal.- Los agentes que incurrieren en una (1) falta mensual determinará la perdida del cien por ciento (100 %) de esta bonificación.-
“Los agentes que incurrieran en más de dos llegadas tardes perderán el cien por ciento (100%) de la bonificación.- A los efectos de lo determinado en este artículo no se considerarán falta la licencia por casamiento, nacimiento, hijo, muerte de ascendiente descendiente, cónyuge, hermanos o enfermedad debidamente comprobada por medico municipal”.-
ARTICULO 2º: Establecese una bonificación por presentismo para el mes de agosto de 1989 para todo el personal, con excepción del personal y jerárquico y de acuerdo a lo normado en el artículo anterior de AUSTRALES DOS MIL (=A= 2.000).-
ARTICULO 3º: Derógase el artículo 8º de la Ordenanza 1154/89 (Ordenanza Complementaria de Presupuesto).-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
ORDENANZA Nº48/89.-