VISTO el expediente nº 151/97, iniciado por el Concejal Gustavo Gualberto del Bloque de la U.C.R., mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a regular la venta y/o comercialización domiciliaria en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente dice: “…Habiéndose omitido la modificación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 85/94, corresponde introducir la misma en la nueva Ordenanza.- Asimismo la Comisión estima conveniente derogar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 59/92.- En consecuencia correspondería sancionar una nueva Ordenanza contemplado el ordenamiento correlativo de los articulados vigentes, con las modificaciones introducidas por la Comisión”;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial del tipo minorista en la vía pública .-
En toda solicitud de habilitación de establecimiento comercial deberá constituirse domicilio legal dentro del radio del Partido de Saladillo a todos los efectos legales que puedan derivarse por razón de la misma entre su titular y la Municipalidad de Saladillo, y deberá acompañarse con una declaración jurada en la que el solicitante exprese si la o las modalidades de comercialización a utilizarse incluyen la venta domiciliaria.-
En caso de habilitaciones ya otorgadas deberá cumplimentarse dicho requisito.-
ARTICULO 2º: Quien pretenda ejercer la venta ambulante debe cumplir los siguientes requisitos:
Solicitud de autorización por escrito ante la autoridad municipal.-
Acreditación de la identidad y domicilio.-
Indicación de los productores, artículos y/o servicios que ofrecerá.-
Presentación de las facturas de adquisición de los artículos o productos que pretenda comercializar.-
Pago de los derechos establecidos por Ordenanza Impositiva Municipal (sisa) por adelantado.-
Ejercicio de la actividad comercial ambulante en las áreas y horarios que le fije el Municipio.-
Las autorizaciones o permisos para el desenvolvimiento de la venta ambulante, serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser usufructuadas por el titular acreditado.-
Para el otorgamiento de la autorización de ejercicio de la venta ambulante, el interesado o peticionante deberá presentar los comprobantes que acrediten su inscripción a los Ingresos Brutos y comprobante de inscripción al C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) en la D.G.I.-
El titular de la habilitación comercial deberá publicar un edicto por tres días en un diario de circulación local con los datos personales de los vendedores domiciliarios mencionados en el artículo anterior y el nombre comercial del establecimiento para el que prestan servicios.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de las penalidades generales que pudieran corresponder, la comprobación de infracciones podrá dar lugar a la cancelación del permiso otorgado, sin derecho por parte del permisionario, a reclamos y/o indemnización alguna.-
ARTICULO 4º: El vendedor deberá poseer en todo momento la constancia de autorización y Libreta Sanitaria al día, si correspondiera y toda la documentación reglamentaria que deberá exhibir toda vez que le sea requerida.-
ARTICULO 5º: Estarán exentas del pago de los derechos correspondientes, y se encuadrarán en un régimen de excepción:
Los postulantes con discapacidad comprobada.-
Instituciones de Bien Público.-
Ferias artesanales declaradas de interés público y otros servicios que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal puedan ser afectados a dicha franquicia.-
ARTICULO 6º: El contralor de la presente Ordenanza será ejercido en su caso por la Delegación Municipal correspondiente a la localidad en que se ejerza la Venta Ambulante.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 48/97.-