VISTO el expediente Nº1134/88 (correspondiente al 279/88 de este Honorable Concejo Deliberante) por el cual el Departamento Ejecutivo eleva anteproyecto de Convenio Modificatorio del celebrado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, el año próximo pasado aprobado mediante Ordenanza Municipal 37/87 (promulgada bajo el nº1010/87 por Decreto Nº145/87) y la Resolución Ministerial nº357 del 24 de septiembre de 1987; y

CONSIDERANDO el informe de la Sub-secretaría de Asuntos Forestales de esta Municipalidad prestan do su conformidad, y el despacho dela Comisión de Asuntos Agrarios que aconseja acceder a la solicitud planteada;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruebase el anteproyecto de Convenio Modificatorio del celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, el año próximo pasado (Aprobado por Ordenanza Nº37/87, promulgada bajo el Nº1010/87 y la Resolución Ministerial Nº35/87), que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA Nº49/88.-
ANEXO I

ANTEPROYECTO DE CONVENIO

– – – – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo Felipe Carlos SOLA y la Municipalidad de Saladillo a la vez representado por su titular Dr. Francisco José FERRO, convienen en celebrar el presente convenio -ad-referendum del Poder Ejecutivo- modificatorio del celebrado en el año 1987 y que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº357 del 24 de septiembre de 1987 y Ordenanza Municipal Nº1010/87, promulgada por Decreto 145/87.- El mismo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del convenio celebrado en el año 1987, en lo atinente a la cantidad de 100.000 ejemplares de Acacia Blanca que la Municipalidad se comprometió a entregar al Ministerio.-
SEGUNDA: Al reducirse en 50.000 ejemplares de dicha especies la necesidad del Ministerio, queda un remanente a favor del mismo de otras 50.000 plantas.-
TERCERA: Dicho remanente, la Municipalidad se compromete a reemplazarlo por 17.400 ejemplares de las especies que a continuación se detallan:

ESPECIE CANTIDAD EDAD (Años)

Alamo Conti (Copado) 100 3
Casuarina 100 1
Cipres Calvo 100 1/2
Fresno Americano 200 3
Paraíso 100 3
Alamo (guía) 1.800 1
Pino Ellioti 2.500 1
Pino marítim 2.500 1
Acacia Blanca 5.000 0.5/1
Eucaliptus 5.000 0.5/1

– – – – – Debiéndose entregar las plantas durante el transcurso de las campañas 1988/89, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I del presente.
CUARTA: Por el reemplazo mencionado el Ministerio no desembolsar  suma adicional alguna.- Debiendo dar cumplimiento al compromiso de pago del 40 % al 31 de agosto de 1988, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima del Convenio que se modifica por el presente.-
QUINTA: Se deja establecido que mantienen su vigencia, aquellas cláusulas las que específicamente no fueron modificados por el presente.-
– – – – – En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de …del año 1988.-

Buscar proyecto por concejal