VISTO el expediente nº 240/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4533/09, que eleva proyecto de Ordenanza modificando las Ordenanzas fiscal e impositiva;
que, durante el año 2009 se han verificado aumentos permanentes de los bienes y servicios que forman parte de los costos de funcionamiento de la Municipalidad de Saladillo;
que, el índice de inflación, de acuerdo a las estimaciones privadas, qué más se ajustan a la realidad, establecen como mínimo proyectado de un quince por ciento (15 %) anual;
que, existe una permanente demanda, por parte de la comunidad, de obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los habitantes;
que, se evidencia un constante crecimiento de solicitud de asistencia de parte de los sectores más vulnerables;
que, se modificó la ley de Monotributo, agregando nuevas categorías a la escala, lo que hace necesario adecuar la tabla actual para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado a nivel Nacional; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria modificando el artículo 2º, en general y en particular; por mayoría -con el voto de los Concejales y de los Mayores Contribuyentes de la U.C.R;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese, en el artículo 2º de la Ordenanza Impositiva, los siguientes valores:
“a) Contribuyentes con 5 o más artefactos……………………………….. $ 15,70
b) Contribuyentes con 3 y/o 4 artefactos………………………………….. $ 13,50
c) Contribuyentes con 2 artefactos………………………………………… $ 10,20
d) Contribuyentes con 1 artefacto………………………………………….. $ 3,90
e) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 o más artefactos……… $ 10,20
f) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos…………… $ 7,05
g) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos………………. $ 5,50
h) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto……………… $ 2,35
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 2 bis de la Ordenanza Impositiva vigente, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos dieciocho ($ 18,00) mensuales más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles.- La Tasa será además ajustada por un porcentaje que tiene en cuenta la valuación fiscal del bien de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla:
Tabla de valuación fiscal
Desde Hasta Porcentaje
0 100.000 0
100.001 150.000 7
150.001 200.000 14
200.001 300.000 21
300.001 500.000 30
500.001
40
I.- Edificado zonas A y L:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)…………………………………………………………..$ 1,36
II.- Edificado zona B:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)…………………………………………………………..$ 1,31
III.- Edificado zona C:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto………………………………………………………………………………….. $ 1,27
b) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,82
IV.- Edificado zonas D, E, F y H:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto………………………………………………………………………………….. $ 1,23
b) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,78
V.- Edificado zona G:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros):
a) Sobre asfalto………………………………………………………………………………….. $ 1,27
b) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,82
VI.- Edificado zonas I y J:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)……….. ……………………………………………. $ 0,98
VII.- Edificado zona K:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto………………………………………………………………………………….. $ 0,95
b) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,60
VIII.- Baldío zona A:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual……$ 3,25
IX.- Baldío zona B:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 1,43
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………………………. $ 1,82
X.- Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 1,17
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………………………. $ 1,43
XI.- Baldío zona D:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,97
b) Sobre asfalto………………………………………………………………………………….. $ 1,23
XII.- Baldío zona E:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra……………………………………………………………………………………. $ 0,65
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………………………. $ 0,91
XIII.- Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti……….…$ 3,25
XIV.- Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra…………………………………………..…………………………. $ 0,60
b) Sobre asfalto…………………………………………………..………………..$ 0,95
2) Baldío
a) Sobre tierra……………………………………………………………..……….$ 0,50
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………….$ 0,70
XV.- Zona N: Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra……………………………………………………………………. $ 0,78
b) Sobre asfalto……………………………………………………………………$ 1,23
2) Baldío
a) Sobre tierra……………………………………………………………….……. $ 0,65
b) Sobre asfalto……………………………………………………………………$ 0,91
XVI.- Zona O: Campo de Polo (Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190,195 y 196)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra………………………………………………………………………$ 1,31
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………….$ 2,17
2) Baldío
a) Sobre tierra…………………………..………………………………………….$ 1,43
b) Sobre asfalto…………………………………..………………………………..$ 1,82
XVII.- Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras: 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374 y 375
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra……………………………………………..……………………… $1,31
b) Sobre asfalto……………………………………………………..……………..$ 2,17
2) Baldío
a) Sobre tierra………………………………………………………………..……. $ 1,43
b) Sobre asfalto…………………………………………………………………….$ 1,82
XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A.- Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral……………………………………………………….. $ 0,78
B.- Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral……………………………………………………………………………………… $ 0,58
2.- Calle de tierra
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral……………………………………………………………………………… $ 0,58
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral……………………………………………………………………………………… $ 0,45
En ningún caso deben liquidarse menos de seis metros (6 m) de frente ni más de treinta metros (30 m).
Los contribuyentes comprendidos en este punto tributan en forma bimestral con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.
– Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F por un máximo de 8,50 metros.-
SERVICIOS URBANOS: El detalle de la delimitación de cada zona se anexa a la presente.-“
ARTÍCULO 3º: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 3 de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) Por Servicios de Agua Corriente $ 22,50
b) Por Servicios de Cloacas $ 22,50
c) Por Servicios Medidos de agua corriente por bimestre
I – de 0 a 44 m3 $ 44,00
II – más de 44 m3 $ 44,00 más $ 0,60 por excedente de 44 m3.”
ARTÍCULO 4º: Modifíquese la escala del articulo 7 de la Ordenanza Impositiva, la queda redactada de la siguiente manera:
CATEGORIA IMPORTE MENSUAL FACTURACION ANUAL
B $ 16,50.- 24.000,00.-
C $ 16,50.- 36.000,00.-
D $ 20,00.- 48.000,00.-
E $ 27,50.- 72.000,00.-
F $ 30,00.- 96.000,00.-
G $ 35,00.- 120.000,00.-
H $ 40,00.- 144.000,00.-
I $ 50,00.- 200.000,00.-
J $ 60,00.- 235.000,00.-
K $ 65,00.- 270.000,00.-
L $ 70,00.- 300.000,00.-
ARTÍCULO 5º: Agregase al artículo 6 de la Ordenanza Impositiva, el siguiente inciso:
e) Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular……..$10.000.-
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el inciso e) del artículo 7 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
e) Bancos, Instituciones Financieras autorizadas por el B.C.R.A., Agencias Financieras, préstamos de dinero y descuento de documentos excluidas las actividades regidas por las Leyes de entidades financieras ……………………………………………………………$ 8,00 ‰
Agregase al artículo 7 de la Ordenanza Impositiva, el siguiente inciso:
j) Inspección de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular por mes y por unidad………………………………………………………………….…………..$700,00.-
ARTÍCULO 7º: Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al publico: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes etc y demás sitios de acceso al publico ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por mes; por metro cuadrado o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)
$15,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)
$15,00
Letreros salientes, por faz $15,00
Avisos salientes, por faz $15,00
Avisos en salas espectáculos $15,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
$15,00
Avisos en columnas o módulos $15,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $15,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
$15,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado $15,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $140,00
Volantes, cada 1000 o fracción $100,00
Casillas o Cabinas por unidad y por año $450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Quedan excluidos de este derecho los que identifiquen el nombre propio o de fantasía de comercios o firmas que tengan constituido domicilio fiscal o actividad económica principal en el partido de Saladillo”.
ARTÍCULO 8º: Modificase el artículo 19 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal:
1) la suma de pesos dieciocho ($ 18) mensuales para los incisos a, b y c
2) la suma de pesos treinta y siete ($ 37) mensuales para el inciso d
3) la suma de pesos setenta y seis ($ 76) mensuales para el inciso e
4) la suma de pesos ochenta ($ 80) mensuales para el inciso f
5) la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) mensuales para el inciso g
Además deben tributar según la siguiente escala:
a) Hasta 5 ha, por ha y por año………..……….……….. $4,20
b) de 6 ha a 21 ha / por ha y por año………………… $6,30
c) de 22 ha a 100 ha / por ha y por año………………. $8,10
d) de 101 ha a 250 ha/por ha y por año………………. $10,20
e) de 251 ha a 500 ha/por ha y por año………………… $12,66
f) de 501 ha a 1.000 ha/por ha y por año………………. $16,86
g) más de 1.000 ha/ por ha y por año…………………. $24,60
Los contribuyentes de hasta 5 ha. y los de más de 1000 ha. tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Los contribuyentes de 6 ha y hasta 1000 ha tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año”.
ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 83 de la Ordenanza Fiscal, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La base imponible de las Tasas establecidas para este servicio la constituye el bien inmueble, la extensión lineal de frente y la valuación fiscal de los mismos, ubicados dentro de los radios establecidos”.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 49/09.-