VISTO la necesidad de la derogación de la Ordenanza General nº320, por cuanto, adolece a nuestro juicio de serios errores de concepto y de facilitar la violación de la legislación vigente tanto en materia de ejercicio profesional como de radicación de industria; y
CONSIDERANDO que el control de la seguridad de un edificio debe efectuarse siempre, estén en la ciudad o en el campo; por cuanto la seguridad de quienes lo habitan o utilizan es independiente de la ubicación; de no ser así partiríamos de la base que no importa la vida de quienes viven en el campo, sino de quienes habitan en la ciudad;
que, se está haciendo un distingo injustificado entre quienes viven en la ciudad, que deben realizar trámites burocráticos con las consiguientes molestias y efectuar contribuciones pagando sus impuestos sobre lo construido, mientras que los del campo son excluidos de todo ello;
que, no se ha tenido en cuenta la Ley 7229 y su Decreto Reglamentario 7488, que determinan obligaciones para los establecimientos industriales, muchos de los cuales suelen estar en el campo (silos, plantas procesadoras de aves, fábricas de productos lácteos, etcetera);
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Las construcciones correspondientes a las explotaciones agropecuarias en áreas rurales estarán sujetas a relevamientos o empadronamientos municipales y al pago de los “Derechos de Construcción”.- Los propietarios de los respectivos inmuebles tendrán la obligación de presentar planos y demás documentación inherentes a las obras aludidas, así como tambien de tramitar permisos para su ejecución.-
ARTICULO 2º: Derógase Ordenanza General nº320, para el partido de Saladillo.-
ARTICULO 3º: Teniendo en cuenta la extensa área que abarca esta disposición se acuerda un plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que las edificaciones existentes se incorporen al empadronamiento dispuesto en el Artículo 1º), plazo que podrá ser prorrogable por el Departamento Ejecutivo, si así lo estimare conveniente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº5/86.-