VISTO el expediente nº 33/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1096/06, que eleva nota adjuntando Convenio firmado con la Dirección Provincial de Estadística para la realización de una encuesta de Hogares y Empleo en el Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de marzo de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión que resuelve aprobar dicho Convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado entre la Dirección Provincial de Estadística y la Municipalidad de Saladillo, que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil seis.-

ORDENANZA Nº 5/06.-

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO – COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA – ENCUESTA DE HOGARES Y EMPLEO EN EL PARTIDO DE SALADILLO

– – – Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “LA DIRECCION” representado en este acto por el Sr. Director Provincial de Estadística, Lic.Hugo Fernández Acevedo, ad referéndum del Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Gerardo Otero, con domicilio legal en calle 7 entre 45 y 46, La Plata, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su Intendente, Sr. Carlos A. Gorosito, con domicilio legal en la calle San Martín Nº 3151, de Saladillo, convienen en celebrar el presente Convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre “LA DIRECCION” y “LA MUNICIPALIDAD”, a los efectos de llevar adelante la Encuesta de Hogares y Empleo en el Partido de Saladillo.-

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17622 y la Disposición INDEC Nº 176/99.-

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.-

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a:

a) Convocar y pre-seleccionar al personal, de acuerdo a los perfiles y criterios establecidos por la Dirección.-

b) Proveer una sede al efecto de capacitar y desarrollar el operativo.-

c) Planificar, organizar el relevamiento en forma conjunta con la Dirección.-

d) Ejecutar el listado y el relevamiento.-

e) Financiar a su cargo los gastos.-

f) Proceder al pago del personal involucrado.-

g) Cumplir con las obligaciones laborales relacionadas al vínculo contractual del personal afectado al operativo, teniendo a su cargo la contratación de un seguro por accidente de trabajo el que tendrá vigencia por el período de contratación.-

h) Entregar a “LA DIRECCION” la totalidad del material resultante del trabajo de campo.-

i) Depositar los fondos de la cláusula sexta en la cuenta Nº 00229/7 Sucursal 2000 – “Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires” del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Cuenta de Terceros de la Dirección Provincial de Estadística – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires) o la que en su defecto la reemplace.-

QUINTA: “LA DIRECCION” se compromete a:

a) Definir los perfiles del personal involucrado en el relevamiento y tomar una prueba de nivel eliminatoria luego de la capacitación.-

b) Proveer la muestra de lados de manzanas a listar y unidades estadísticas a relevar.-

c) Proveer la cartografía apropiada para cada puesto en ejecución.-

d) Diseñar de formularios a utilizar y los manuales de capacitación.-

e) Dictar la capacitación pertinente al personal que intervendrá en el relevamiento.-

f) Brindar la asistencia técnica durante el operativo.-

g) Efectuar la carga y confección de las estadísticas resultantes del operativo.-

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a depositar en la Cuenta de Terceros de la Dirección Provincial de Estadística, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), en oportunidad de realizarse cada ronda del relevamiento de hogares que se acuerda por este Convenio, con destino a la cobertura de gastos y demás erogaciones de” LA DIRECCION” destinados a este programa.-

SEPTIMA: La carga de la información y los informes estadísticos serán confeccionados por “LA DIRECCION” en el plazo de 60 días de finalizado el operativo.- Dichos informes serán remitidos a “LA MUNICIPALIDAD”.-

OCTAVA: “LA DIRECCION” podrá controlar la gestión técnica correspondiente al presente convenio; para lo cual “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios.-

NOVENA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente.- Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.-

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.-

DECIMOPRIMERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por “LA MUNICIPALIDAD” a través de María de los Angeles Storti, Directora Area de Estadísticas y Censos Municipal, y por “LA DIRECCION” a través del Director Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires.-

DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento financiero por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, “LA DIRECCION” tendrá derecho a dar por finalizado el contrato sin más trámite.-

DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación.-

DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.- En caso de dirimir conflictos, las partes se someterán, previa negociación entre partes y en caso de no prosperar la misma, a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales provinciales, con asiento en la ciudad de La Plata.-

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de marzo del año 2006.-

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