VISTO el expediente nº 61/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1369/2010, que eleva acta convenio firmado con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires para poner en marcha el Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Acta Convenio firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, sobre el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 5/2010.-
ANEXO I.-

A C T A C O N V E N I O

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Don Baldomero Alvarez de Olivera, D.N.I. Nº 12.535.877, con domicilio legal en calle 55 Nº 570, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la Municipalidad de Saladillo, representada por su Intendente Municipal Don Carlos Antonio Gorosito, D.N.I. Nº 11.333.971, con domicilio en calle San Martín Nº 3151, convienen en celebrar la presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan:

a) El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado recientemente el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación.-

b) El Programa se desarrollará en módulos de hasta ciento cincuenta (150) participantes, cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes.-

c) El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.-

d) El Municipio de Saladillo se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del Programa.-
En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de Saladillo asumen los siguientes compromisos:

PRIMERO: El Ministerio, dentro del programa creado en su ámbito, y como objetivo de fortalecimiento de los servicios locales, promoverá la instalación de un (1) módulo del programa, que contendrá hasta cuarenta (40) destinatarios.-

SEGUNDO: Para la instalación del Programa en el Partido de Saladillo deberán proponerse por la Municipalidad una (1) sede, que cumplirán con las especificaciones edilicias y de infraestructura que determine el Ministerio de Desarrollo Social.-

TERCERO: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.-

CUARTO: El Ministerio destinará cuarenta (40) becas de pesos trescientos cincuenta (350) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión” del Partido de Saladillo a partir del mes de junio de 2010; dicho importe ha de verse disminuido en la proporción dineraria que resulte de aplicar el Decreto 1602/09 o la norma que lo modifique o sustituya en el futuro, cuando el beneficiario de la Asignación Universal para la Protección Social resulte además beneficiario del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.-

QUINTO: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, afectándolos a los fines del programa y dará cumplimiento con los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social en dicho Programa.-

SEXTO: La Municipalidad se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa, así como a sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al Programa.-

SEPTIMO: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de cuatro (4) profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio.-

OCTAVO: El Ministerio por intermedio del mecanismo que legalmente corresponda, fortalecerá la infraestructura de los servicios locales mediante la asignación de pesos treinta mil ($ 30.000) por cada módulo del Programa que se instale, monto que respeta el importe máximo aprobado para tal concepto.-

NOVENO: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa.-

DECIMO: Dentro de cada módulo se destinarán ocho vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a pensa de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298.-

DECIMOPRIMERO: El Municipio realizará un seguimiento socio-sanitario de cada destinatario, y el Ministerio convergerá en acción conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndose traillers sanitarios, actividades educativas y culturales, e instrucción de talleres en oficios.-

DECIMO SEGUNDO: El Municipio asimismo realizará los aportes necesarios para completar las actividades referidas en la cláusula anterior, y aportar a los destinatarios de los requerimientos que el Programa exija.-

DECIMO TERCERO: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento, y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se crearán con los fondos que éste aporte.- Los Municipios rendirán ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia del procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.-

DECIMO CUARTO: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Roque Pérez a los 22 días del mes de abril de 2010.-

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