VISTO el expediente N° 286/90 iniciado por los Presidentes de ambos bloques de Concejales sobre proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a decidir sobre aprobación de tarifas eléctricas ad referéndum del Cuerpo en el periodo de receso del mismo;

que, la Ordenanza 68/90 promulgada el 26 de octubre de 1991 con el N° 1301, que en su artículo 1° faculta al Departamento Ejecutivo a decidir sobre la aprobación de las solicitudes de modificación del Cuerpo Tarifario Y/o cuotas de capitalización de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada en el periodo de receso de este Honorable Concejo Deliberante y ad referéndum del mismo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente expresa que no encontrándose objeciones a lo actuado por el Departamento Ejecutivo en virtud de las facultades acordadas por Ordenanza N° 1301 aconseja aprobar lo actuado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifícase las actuaciones del Departamento Ejecutivo según el Decreto N° 16/91.

ARTICULO 2°: Derógase la Ordenanza N° 68/90.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése l Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

ORDENANZA N° 50/91.-

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