VISTO el expediente nº 121/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4175/07, que eleva Decreto Nº 1253/07 ad-referendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el Personal Municipal, Superior y Jerárquico;
que, el compromiso asumido con el Sindicato de Trabajadores Municipales en lo que respecta al aumento de sueldos de los agentes de la Administración Pública Municipal;
que, se ha previsto un aumento, en una primera etapa, del siete por ciento (7 %) correspondiente al mes de septiembre;
que, esto resulta de las negociaciones que se llevan adelante para mejorar paulatinamente el haber básico de los trabajadores municipales, el cual se irá mejorando de acuerdo a las posibilidades presupuestarias;
que, se establece un cronograma de aumento de hasta el veintiuno por ciento (21%) en lo que resta del año, siendo el presente la primera cuota de dicho aumento; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 2 de octubre de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza con el texto del Decreto 1253/2007;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de septiembre de 2007 el valor del módulo en la suma de pesos dos con nueve mil setecientos treinta y cinco diezmilésimos ($ 2,9735).-
ARTICULO 2º: Fíjase con retroactividad al día 1º de septiembre de 2007 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos veintidos con diecisiete centavos ($ 22,17).-
ARTICULO 3º: Apruébase la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Increméntase a partir del día 1º de septiembre de 2007 en un siete por ciento (7%) del haber básico de todo el personal Mensualizado.-
ARTICULO 5º: Fíjase con retroactividad al día 1º de septiembre de 2007 el sueldo del Señor Intendente Municipal, Personal Superior y Jeárquico en los valores que se detallan en el Anexo II y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.-
ORDENANZA Nº 51/07.-
ANEXO II
ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
A partir del 1º de septiembre de 2007.-
PERSONAL SUPERIOR
Intendente Municipal $ 8.183,04
Secretario General $ 2.358,72
Secretario de Gobierno $ 2.358,72
Secretario de Hacienda $ 2.358,72
Secretario de Obras y Servicios Públicos $ 2.358,72
Secretario de Cultura y Educación $ 2.358,72
Secretario Asesor Técnico-Contable $ 2.358,72
Sub-Secretario de Acción Social y Salud $ 1.957,38
Sub-Secretario de Deportes y Recreación $ 1.957,38
Director de Obras Particulares y Catastro $ 1.556,05
Director de Audiencias y Personal $ 1.556,05
Director Vial $ 1.556,05
Director de Planificación Vial $ 1.556,05
Director de Bromatología $ 1.556,05
Director del Vivero Municipal $ 1.556,05
Director de Salud $ 1.556,05
Director de Cultura $ 1.556,05
Director de Educación $ 1.556,05
Director de Secretaría Privada $ 1.556,05
Director de la Producción $ 1.556,05
Director de Asuntos Legales $ 1.556,05
Director de Mantenimiento del Parque Vial $ 1.556,05
Director de Acción Social $ 1.556,05
Director de Obras Sanitarias $ 1.556,05
Director de Inspección General y Servicios Urbanos $ 1.556,05
Delegado de Cazón $ 1.074,18
Delegado de Toledo $ 1.074,18
Delegado de Del Carril $ 1.187,22
Delegado de Polvaredas $ 1.187,22
PERSONAL JERARQUICO
Juez de Faltas $ 2.358,72
Contador $ 2.190,54
Tesorero $ 1.803,35
Jefe de Compras $ 1.803,35
PERSONAL DEL H.C.D.
Secretario del H.C.D $ 2.250,68
Concejales $ 2.045,80
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A partir del 1º de septiembre de 2007.-
REGIMEN HORARIO
CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas
18 366 1.088,30 1.451,07 1.741,28
17 315 936,65 1.248,87 1.498,64
16 288 856,37 1.141,83 1.370,19
15 236 701,75 935,67 1.122,80
14 225 669,04 892,05 1.070,46
13 218 648,22 864,29 1.037,15
12 214 636.33 848,44 1.018,13
11 209 621,46 828,61 994,34
10 203 603,62 804,83 965.79
9 200 594,70 792,93 951,52
8 194 576,86 769,15 922.98
7 193 573,89 765,19 918,22
6 185 550,10 733,47 880,16
5 181 538,20 717,60 861,12
4 178 529,28 705,71 846,85
3 176 523,34 697,79 837,34
2 172 511,44 681,92 818,30
1 164 487,65 650,20 780,24
Valor Módulo: $ 2,9735.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757