VISTO el expediente nº 182/2010, iniciado por el Bloque de Concejales Unión PRO, que eleva proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble ubicado en el ejido urbano de esta ciudad a fin de donarlo a la E.P.B. Nº 38;

que, la necesidad de contar con más espacio físico para ser utilizado por la Escuela Primaria Básica Nº 38 “Antonia Callat de Cabral”;

que, en la actualidad se hace difícil encontrar terrenos baldíos y/o con construcciones antiguas (de demolición) y que los mismos sean linderos a predios afectados a una comunidad educativa, en este caso como la E.P.B. Nº 38;

que, esa importante comunidad educativa se acrecienta con el paso del tiempo, ello atento a que en ese barrio hay cada vez más población en edad escolar radicada;

que, es necesario potenciar esta escuela, la que se halla ubicada en el Ejido Urbano Histórico de Saladillo, y por tanto en un excelente enclave;

que, en el presente, pero más aún en el futuro, siempre hace falta superficie de terreno para ser afectada a distintos fines educativos, tales como: actividades recreativas, deportivas, de esparcimiento, futuras ampliaciones edilicias, etc.;

que, tal como se ha realizado en casos anteriores es el Estado Municipal, quien se ha ocupado de expresar este tipo de necesidades;

que, como sabemos que la Provincia de Buenos Aires, de quien depende la Educación, difícilmente pueda ocuparse de financiar sea la compra o la expropiación, entonces por ello proponemos que la misma se haga con el cargo a la Municipalidad de Saladillo;

que, el mismo debe ser escriturado a nombre de la Provincia de Buenos Aires, para ser afectado a la Dirección General de Escuelas, establecimiento educativo: Escuela Primaria Básica Nº 38 “Antonia Callat de Cabral”;

que, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, autoriza la expropiación del inmueble que más adelante se identifica y se dicta la presente expropiación en el marco de la facultades que confiere el artículo 58 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Reglamentario, Texto Ordenado y actualizado; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda sancionar una Ordenanza en los términos propuestos a fs. 2 del presente expediente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble, sito en el ejido urbano de la ciudad y partido de Saladillo, identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 83; Parcela: 3; Partida Inmobiliaria: 93-3082/1.-

ARTICULO 2º: La presente será con cargo a la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: El inmueble será donado a la Dirección General de Escuelas, para ser afectado a la Escuela Primaria Básica Nº 38, “Antonia Callat de Cabral”.-

ARTICULO 4º: Las escrituras traslativas de dominio se realizarán por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Elévense las presentes actuaciones a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que se inicien las actuaciones tendientes a elevar la presente Ordenanza al rango de Ley Provincial, todo de acuerdo a la Ley Provincial 5708, (Ley General de Expropiaciones), T.O. 8523/86 y modificado por Ley 7177 y Decretos Leyes 7297/67; 9836/82; 10014/83; agregado del Decreto Ley 2453/56 y aclaraciones del Decreto Ley 2480/63.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 51/2010.-

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