VISTO el expediente nº 206/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1218/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización para contraer un Préstamo del Tesoro Provincial para la ejecución de la obra del nuevo Corralón Municipal;

que, a través de construir un nuevo Corralón para la atención y mantenimiento de los equipos municipales;

que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se ha elaborado el correspondiente proyecto de la obra cuyo presupuesto total es de $ 593.130;

que, para ejecutar este tipo de emprendimiento existe la posibilidad de obtener un préstamo del Tesoro Provincial por el 80 % del monto total;

que, el procedimiento para la obtención del mencionado crédito se halla reglamentado en el Decreto Provincial Nº 3315;

que, la Comuna de Saladillo se encuadra dentro de los requisitos estipulados en esta operatoria, la cual se considera conveniente a los intereses municipales; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 5 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza Preparatoria con algunas modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un Préstamo con el Tesoro de la Provincia de Buenos Aires de hasta la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro ($ 474.504).-

ARTICULO 2º: El monto del empréstito que se autoriza en el artículo anterior será destinado a la ejecución de la obra del nuevo Corralón Municipal.-

ARTICULO 3º: El empréstito que se autoriza en el artículo primero será cancelado en el término de treinta y seis (36) meses, con seis (6) meses de gracia para el pago de la primera amortización de capital, en cuotas de amortización que podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales, a convenir con el Organismo otorgante, con más un interés anual equivalente a la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación.-

ARTICULO 5º: Con garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación correspondientes a los importes Nacionales y Provinciales.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo tomar el préstamo en dos o más etapas hasta completar el monto total.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 52/97.-

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