VISTO el expediente nº909 elevado por el Departamento Ejecutivo con referencia a la donación de setenta toneladas de cemento por la Fundación Alfredo Fortabat a la Municipalidad de Saladillo, para la construcción y/o reparación de viviendas para familias de escasos recursos; y
CONSIDERANDO la necesidad de contar con esa partida de cemento para los fines que fue donado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación de setenta toneladas de cemento por la Fundación Alfredo Fortabat para la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La precitada partida de cemento donado ser destinada a la construcción y/o reparación de viviendas para familias de escasos recursos.-
ARTICULO 3º: En su oportunidad el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante sobre cuales construcciones y/o reparaciones fue afectada la partida de cemento objeto de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº53/84.-