VISTO el expediente nº909 elevado por el Departamento Ejecutivo con referencia a la donación de setenta toneladas de cemento por la Fundación Alfredo Fortabat a la Municipalidad de Saladillo, para la construcción y/o reparación de viviendas para familias de escasos recursos; y

CONSIDERANDO la necesidad de contar con esa partida de cemento para los fines que fue donado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Aceptase la donación de setenta toneladas de cemento por la Fundación Alfredo Fortabat para la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: La precitada partida de cemento donado ser  destinada a la construcción y/o reparación de viviendas para familias de escasos recursos.-

ARTICULO 3º: En su oportunidad el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante sobre cuales construcciones y/o reparaciones fue afectada la partida de cemento objeto de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº53/84.-

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