VISTO el expediente nº 225/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1412/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Contrato de Subpréstamo celebrado entre la Municipalidad y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 5 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza Preparatoria con algunas modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta los siguientes importes: Dólares Estadounidenses seiscientos ochenta y cuatro mil (U$S 684.000), (90 % del monto total del préstamo) y pesos setenta y seis mil ($ 76.000), (10 % del monto total del préstamo).-

Los montos del préstamo quedarán determinados según conteste, o los contratos de subpréstamos celebrados oportunamente, y que forman parte de la presente Ordenanza.-

El resultado que arroje (Nota: cualquiera de los medios elegidos para la selección de contratistas según las normas vigentes) y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.-

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.: “Caminos para la Producción” Nº 09804.-

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una Cuenta Corriente bancaria que a tal efecto abrirá el Municipio en el Banco Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Supréstamo.-

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-

ARTICULO 6º: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:

a) el servicio de amortización e intereses del empréstito;

b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en quien corresponda.- En el caso que se disponga concretar tal delegación, autorízase al Departamento Ejecutivo a encomendar al Municipio de General Alvear la operatoria de pago a los proveedores que resultaren adjudicatarios en el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos previstos para la ejecución del proyecto individualizado en el artículo 2º, en concordancia ello, con el criterio sentado por el Honorable Tribunal de Cuentas en el expediente nº 5300-765/97 para lo cual -y modificándose lo expresado en el artículo 3º de la presente- los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Proyecto Caminos para la Producción – Región Centro Este”.- Déjase establecido que los pagos que en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede se efectúen a los proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio.-

ARTICULO 8º: La deuda total, tanto en Dólares Estadounidenses (U$S) como en Pesos ($), será amortizada por el Municipio en 26 cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a 180 días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del 10,59 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 53/97.-

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