VISTO el expediente nº202/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1774/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a fijación de una Tasa de Interés que permitirá establecer la equidad para los deudores por tributo;
que, la Ordenanza Nº1247/90 establece que las deudas atrasadas municipales se han de abonar al valor de la última facturada;
que, ese sistema funcionó aceptamente en períodos de alta inflación por cuanto, al menos, aseguraba un ingreso actualizado a este municipio;
que, en la actualidad da lugar a injusticias por cuanto, cuando más demora existe, menor es la incidencia de los intereses que se aplican, hasta volverse nulos al momento de realizarse una nueva emisión;
que, por aplicación de la Ley de Convertibilidad se hace imperiosa la eliminación de sistemas que puedan tener raíces de actualización, fijando un interés por la mora en el pago;
que, desde el punto de vista administrativo es conveniente regularizar a una fecha determinada el estado de deuda de cada contribuyente, para aplicar desde allí los intereses que se fijan por la mora;
que, esa fecha de determinación podría ser fijada el 30 de junio de 1992, por cuanto coincide con la fecha a partir del cual se debe abonar el IVA sobre los intereses devengados, facilitando los cálculos administrativos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Determínase al día 30 de junio de 1992 la deuda de todos los contribuyentes por Tasas y Contribuciones municipales, tomando para ello la cantidad de cuotas vencidas impagas hasta esa fecha y el valor de la última emisión hasta esa fecha, por cada cuenta.-
ARTICULO 2º: La deuda determinada por el artículo anterior y las que emitieren desde esa fecha, devengar n un interés diario equivalente a la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, hasta el momento del efectivo pago.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº54/92.-