VISTO el expediente N° 271/96, iniciado por e Concejal Gustavo Aníbal Gualberto – Bloque U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza derogando la Ordenanza N°46/85 y sus anexos, referente a la venta de lotes del Parque Industrial de Saladillo;

que este proyecto busca impulsar el desarrollo del Parque Industrial de Saladillo;

que el mismo implica una reforma a la Ordenanza que establece las facultades del Ejecutivo Municipal en cuanto a la utilización de las parcelas del mencionado parque, su adjudicación, etc.;

que, se introduce en esta nueva norma la figura jurídica de la Concesión de Uso, como medida concreta tendiente a facilitar la radicación de pequeñas industrias. Actualmente las parcelas se pueden otorgar mediante venta, comodato, locación o concesión de uso, y el caso de los galpones municipales a través de alquiler o comodato, pero no se prevee ningún estímulo para la localización de empresas en el Parque;

que, por ello, prevee este proyecto, la modalidad de la concesión de uso, con algunas particularidades; comienza previa evaluación de la Comisión de la Iniciativa Privada sobre la viabilidad económica-financiera y la capacidad para generar empleos del establecimiento a radicarse, y termina, luego de un plazo prudencial de dos años y de nueva evaluación de dicha Comisión respecto del cumplimiento de aquellos requisitos y sus posibilidades de crecimiento, con la adjudicación de la propiedad de la parcela sin cargo alguno,

que, esta medida por sí sola no va a lograr resultados inmediatos, ni tampoco espectaculares, solo pone una de las potencialidades con que cuenta Saladillo para estimular la producción y el empleo a disposición de las fuerzas del trabajo de la industria y de la producción;

que, esto está concebido como primer eslabón hacia una estrategia orientada a cerrar el círculo de la incipiente agro-industria instalada en nuestro Partido, formando un pequeño polo Industrial, por ejemplo buscando en la posibilidad de lograr la instalación de una industria del cuero, elaboradora de la materia prima, que le podría proveer la industria frigorífica de la región, indispensable para las fábricas del Calzado que ya están funcionando o en vía de hacerlo, que actúe como eje dinamizador de la economía local, como es el caso de la procesadora y elaboradora de papas pre-fritas ANDINA;

que, hay mucho por hacer para fortalecer la economía de la Zona de Crecimiento Común (Z.C.C.), se dio vigor a la integración con regiones como la AMAVI del Estado de Santa Catarina, Brasil, se creó una partida presupuestaria destinada a la producción y a la industria;

que, todo ello no asegura resultados fantásticos, pero apunta a la utilización intensiva de las capacidades existentes en la materia, y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de Noviembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción del proyecto de Ordenanza en cuestión modificando su artículo 7° del mencionado proyecto para el caso de el otorgamiento de lote en tenencia precaria y luego en propiedad definitiva, estableciendo para ese caso que los gastos inherentes para la escritura traslativa de dominio sean abonados por el nuevo propietario;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Derógase la Ordenanza N°46/85 y sus anexos.-

ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a vender u otorgar en Concesión de Uso los lotes que integran el Sector Industrial Planificado de Saladillo (S.I.P.S.A.) a quienes presenten un proyecto de inversión que la Comisión de la Iniciativa Privada evalúe, con carácter previo, como viable económica y financieramente. Para el Presupuesto de existir más de una solicitud sobre una misma parcela, ésta se adjudicará la propuesta que la citada comisión estime más conveniente.-

ARTICULO 3°: La Concesiones otorgará observando las condiciones establecidas en los títulos XVIII y XIX del Reglamento interno del S.I.P.S.A., que como anexo I y conjuntamente con el anexo II, que corren adjuntos, forman parte de la presente.-

ARTICULO 4°: Los Concesionarios podrán acceder a la propiedad de la parcela sin cargo, al cabo de dos años, una vez que la Comisión de la Iniciativa Privada haya elevado al Departamento Ejecutivo un dictamen sobre la viabilidad económica financiera de la empresa.-

ARTICULO 5°:El Departamento Ejecutivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3°, queda autorizado para otorgar la tenencia precaria de las parcelas que sean objeto de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: Para el caso de venta de uno o más lotes, el Departamento Ejecutivo solicitará tasaciones oficiales, que someterá a consideración de la Comisión de la Iniciativa Privada al efecto de que fije el precio definitivo de los mismos, que no podrá ser inferior al de la tasación, y si existiera más de una oferta sobre una misma parcela se tomará la que resulte conveniente.-

ARTICULO 7°: Para el caso de el otorgamiento del lote en tenencia precaria y luego en propiedad definitiva, estableciendo para ese caso que los gastos inherentes para la escritura traslativa de dominio sean abonados por el nuevo propietario.-

ARTICULO 8°: (CLAUSURA TRANSITORIA): A los efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre transferencia de bienes inmuebles, esta Ordenanza deberá aprobarse con dos tercios de votos del total de miembros del Concejo.-

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTA DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA N°54/96.-

A N E X O I R E G L A M E N T O I N T E R N O

ARTICULO 1°: Las transferencias de las parcelas que integran el Sector Industrial Planificado del Partido de Saladillo estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Las parcelas industriales indicadas, solo podrán ser utilizadas con los fines para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones establecidas por el Decreto – Ley 10.119/83, 8.912/ ,7.229/ , la presente Ordenanza y el Reglamento Interno del Sector Industrial Planificado que integra la misma.-

ARTICULO 3°: El Reglamento Interno rige la utilización, objeto y fin de las parcelas que integran el Sector Industrial Planificado será el siguiente:

I.-REUNION DE PROPIETARIOS

1°) De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 10.119/83 se constituye el Ente administrador del Sector Industrial Planificado de Saladillo (S.I.P.S.) con domicilio legal en la calle San Martín N°3151 de la Ciudad de Saladillo, integrado por los titulares de dominio de los predios integrantes del S.I.P.S., lo que se acredita con las respectivas escrituras públicas debidamente inscriptas en los pertinentes registros. En caso de trasmisión del dominio, los sucesores ocuparán “ipso-iure” en la entidad, la posición de sus respectivos trasmitente a partir de la fecha de la adquisiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 16° y 17° de la Ley citada.-

II – DIVISIÓN DEL PARQUE

2°) El Sector Industrial Planificado de Saladillo se ubica en Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Parcela: 3-b y se divide en:

1.- Sectores de Propiedad Privada de los adquirientes de los predios:

A los efectos de la determinación de dichos sectores el Sector Industrial Planificado de Saladillo se divide en parcelas, las cuales tienen la ubicación y distribución que surge del croquis que forma parte de este reglamento como Anexo I, con las medidas, linderos y superficies propias que constan en el mismo.-

2.- Sectores, Bienes y Servicios de uso común:

Serán de uso común para todos los propietarios de los predios del S.I.P.S. los enumerados a continuación:

a)Calles internas y caminos.-
b)Instalaciones de gas, energía eléctrica, agua corriente y tanques de agua.-
c)Desagües cloacales, pluviales e industriales.-
d)Playa de estacionamiento.-
e)Sala de primeros auxilios.-
f)Servicios contra incendio y local para el Cuerpo de Bomberos.-
g)Servicios de vigilancia y seguridad local respectivo.-
h)Control de accesos.-
i)Balanzas para camiones y depósitos generales.-
j)Centro administrativo.-
k)Comedor personal.-
l)Estación de servicio y talleres de uso común para mentenimiento.-
m)Guardería infantil
n)Laboratorios generales.-
o)Escaleras y sótanos generales.-
p)Entradas y pórticos de acceso para alojamiento de serenos y porteros.-
q)Todas aquellas partes y/o casa del Parque de propiedad exclusiva del Estado Municipal, destinados al uso común no señaladas en los incisos precedentes.-

III – DESTINO DE LAS DIFERENTES PARTES DEL PARQUE

a)Sectores de propiedad privada de los adquirientes de los predios:

3.- El propietario de cada fracción de terreno lo es en relación a la superficie de espacios adquiridos en propiedad según los términos de su título de adquisición y planos registrados dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos de dominio que le corresponda, en cuanto no afecte a las disposiciones del Decreto Ley 10.119, las obligaciones contractuales contraídas y el presente reglamento.-

b) Sectores, bienes y servicios de uso común:

4.- Cada propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común, conforme a su destino, sin afectar al legítimo derecho de los demás.-

IV – PROHIBICIONES:

5.- Queda prohibido a cada propietario y/o ocupante de una fracción de terreno:

a)Destinarlo a usos distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente reglamento.-

b)Ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto.-

En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios y ocupantes de las normas mencionadas en este artículo, se aplicarán las sanciones expresamente establecidas en el contrato de compraventa .-

V – CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS:

6.- Los propietarios estarán obligados a contribuir a los gastos necesarios para la administración, mantenimiento, conservación en buenas condiciones de los bienes y servicios de uso común en la proporción de los coeficientes determinados a continuación:

Establecimiento industrial número………con una superficie de ……..m2. porcentual del etc., etc., etc.- Esta ecuación determina el valor proporcional de cada terreno o fracción con relación al del conjunto del Sector Industrial Planificado.-

VI – GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA PROPIETARIO:

7.- Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pinturas, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo establecimiento industrial en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean de partes, bienes y servicios de uso común.-

8.- Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda representar daño o inconvenientes a las partes comunes del parque siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
Cualquier reforma interior del establecimiento industrial que pudiera afectar partes de uso común del Sector Industrial deberá someterse a la consideración de la Asamblea de propietarios de los predios.-

9.- Cada propietario deberá destinar su parcela exclusivamente a la actividad industrial especificada en el respectivo Boleto de compraventa o contrato de concesión y en el presente reglamento, como también detallará las construcciones e instalaciones complementarias a realizarse de acuerdo a la siguiente enumeración:

a)Establecimiento N° 1 Actividad Industrial

Descripción de las construcciones e instalaciones complementarias a realizarse.-

b)Establecimiento N° 2

10.- Cada vez que fuere necesario realizar trabajos de carácter común en una parcela, cada propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de realizar o proyectar esos trabajos cuya ejecución deberá hacerse con prudencia al máximo de evitar toda perturbación a las partes de uso común del parque.-

11.- En caso de venta, locación de la parcela o del establecimiento industrial instalado en la misma el presente reglamento deberá ser impuesto al sucesor, el cual en ese mismo acto se obliga a respetarlo, pues bajo ningún concepto se alegará ignorancia o desconocimiento de su existencia y deberá suministrarse a la Administración el nombre y domicilio del sucesor o locatario.-

VII – TRANSFERENCIA O LOCACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES CONSTRUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO

12.- En caso de transferencia de alguna planta, una vez finalizadas las obras según proyectos y planos aprobados y transcurridos cinco (5) meses de la puesta en marcha de la planta industrial, y previa autorización expresa de la autoridad de aplicación, su titular queda obligado a :

a)Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y/o apellido, razón social y domicilio del adquirente y escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.-

b)Exigir del adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el presente reglamento.-

c)Ceder a aquel su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los hubiere.-

d)Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a las respectivas escrituras se agregue el certificado expendido por el Administrador sobre el existencia de deuda por gastos comunes.-

13.- En caso de locación total o parcial o cesión de uso de alguna parcela, su propietario queda obligado a:

a)Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y apellido o razón social y domicilio del locatario o cesionario de uso, duración de la locación o cesión de uso y destino de la misma.-

b)El propietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso u llano principal pagador de todas las obligaciones que impone este reglamento.-

VIII – SEGURO CONTRA INCENDIO

14.- Las partes de uso común deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior a la valuación fiscal del parque, compitiendo al administrador la contratación del seguro.-
El pago de las primas correspondientes estará a cargo de los propietarios de los predios en las proporciones establecidas en el punto 6.-

IX – OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS

15.- Cada propietario se obliga a:

a)Comunicar al Administrador su nombre y apellido o razón social como así el domicilio especial que constituye a los efectos de las notificaciones judiciales y extrajudiciales y/o citaciones a que hubiere lugar, debiendo constituirlo en la planta urbana de la ciudad de Saladillo teniéndose por constituido el del establecimiento industrial, en caso de silencio. Estas constancias deberán ser consignadas por el Administrador en el Registro de propietarios a llevar.

b)Cumplir con las obligaciones enumeradas en los puntos 12 y 13.

c)Solicitar autorización por escrito al Administrador para iniciar en el interior de su parcela, reparaciones, reformas o ampliaciones de cualquier naturaleza que ellas fueren. En caso de discordia entre el Administrador y el propietario, el primero deberá convocar a reunión de propietarios dentro de quince (15) días, ala que deberá decidir en definitiva. No reuniéndose la Asamblea o no pronunciándose al respecto, el propietario podrá, bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados.

d)Permitir toda vez que sea necesario, el Administrador y/o persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso al establecimiento. En caso de ausencia deberá designar depositario de las llaves y poner en conocimiento del Administrador el nombre y apellido de aquel, a los efectos antes indicados. Si no hubiera cumplido la precedente previsión o razones de urgencia lo hicieran imperioso y siempre que una grave situación lo justifique el Administrador queda autorizado a forzar la entrada de los establecimientos.

e)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las decisiones de las Asambleas a las personas que a cualquier título se encuentren gozando de las parcelas.

f)Efectuar los pagos a que está obligado en las Oficinas del Sector Indutrial Planificado (S.I.P.S.).

g)Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote, de acuerdo al Plan Industrial en el tiempo previsto.

16.- Verificado por el Ente Administrador el incumplimiento de lo establecido por los Puntos 12 y 15 del presente reglamento lo comunicará a la autoridad de Aplicación, la que instruirá el correspondiente sumario pudiendo inhabilitarse a la empresa por un término máximo de ciento veinte (120) días. La empresa sancionada podrá apelar dicha resolución en un plazo de cinco (5) días.

X – REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

17.- Son órganos de representación y administración del Sector Industrial Planificado de Saladillo:

a)Administrador

b)El consejo de Administración

c)La reunión de Propietarios

18.- El Administrador es designado y removido por la Asamblea, mediante el voto de los propietarios que representaren como mínimo el sesenta y seis por ciento (66%) de la superficie propia del Parque, aplicándose a los efectos del cómputo de votos, los porcentuales establecidos por el punto 6 y su designación podrá recaer en uno de los propietarios o en personas extrañas a la comunidad, en el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante un preaviso de sesenta (60) días, en caso de renuncia o remoción, el Administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Actas y de Administración, plano y demás documentación que haga al Parque, a excepción de los comprobantes de pago. Hasta tanto se haya adjudicado el cincuenta por ciento (50%)de los lotes industriales y en el sesenta y seis por ciento (66%) de ellos se hayan efectuado inversiones equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la prevista para cada uno, la Administración estará a cargo de un representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

19.- Son derechos y obligaciones del administrador, además de lo expresamente designado en las normas citadas, los siguientes:

a)

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