VISTO el expediente nº 40/00 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3819/04, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 12/00 referente a coche remises;

que, el Decreto 95/80 del Poder Ejecutivo Provincial, el Decreto 652/02 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 337/04;

que, a tal fin es necesario implementar normas que atiendan a la situación económica por la que atraviesa gran parte de la población y que sufren especialmente aquellos que poseen un auto remise como único sustento de vida, teniendo en cuenta que un coche en condiciones tiene una vida útil que excede los doce años;

que, los trabajadores del sector han peticionado ante el Municipio la incorporación de unidades cuya antigüedad supera el máximo que indica la Ordenanza Nº 12/00;

que, más allá de eso se hace necesario acrecentar los controles, permitiendo la utilización de rodados con más de doce años de antigüedad pero sometiéndolos semestralmente a los controles pertinentes (VTV e inspección ocular por parte de la Dirección de Tránsito); y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar la modificación del artículo 5º, inciso a) de la citada Ordenanza en los términos elevados en el expediente de referencia;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 5, inciso a) de la Ordenanza Nº 12/00, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º – Inc. a): Poseer una capacidad máxima para seis (6) personas y mínima para tres (3) con modelo no mayor de quince (15) años de antigüedad.- Las unidades cuya antigüedad supere los doce (12) años y hasta los quince (15), además de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), debe realizarse la verificación ocular en la Dirección de Tránsito y en los casos que corresponda, la verificación del equipo de GNC”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 54/04.-

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