VISTO el expediente 301/90 iniciado por e Departamento Ejecutivo con el expediente 1237/90 referente a proyecto de Ordenanza sobre venta ambulante de pescado;

que, la comunicación 31/91 girando el expediéntela departamento ejecutivo a los efectos de actualizar los valores del Proyecto de Ordenanza;

que, la convocatoria efectuada el día 14 de Octubre de 1991 de Concejales y Mayores Contribuyentes a efectos de resolver sobre el particular;

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes fue aprobado por unanimidad en general y en particular la Ordenanza Preparatoria con la modificaciones introducidas en el Artículo 1°;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorpórase a artículo 10° como items 1-B1-B por cada vendedor ambulante de pescado y mariscos con comercio y vehículo habilitado por día =A= 50.000.-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento ejecutivo, dése al Registro Oficial, Cúmplase, publíquese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

ORDENANZA N° 55/91.-

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