VISTO las inquietudes expresadas por comerciantes en el Partido de Saladillo con el fin de implementar medidas que les permitan el faenamiento de lechones; y

CONSIDERANDO la necesidad de reglamentar el funcionamiento de dichos mataderos como lo prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades en el Artículo 27, inciso 1º y 6º; que es necesario legislar una situación real y contribuir al control sanitario ante una situación de hecho que es imposible encuadrarla dentro de las disposiciones vigentes a nivel municipal y provincial; que es necesario buscar una solución transitoria que contribuya a ir mejorando el control sanitario dentro del Partido de Saladillo y que permitir  ir tomando gradualmente conciencia por parte de los vendedores y la población de saber con exactitud la calidad de los productos; que por todo lo expuesto precedentemente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los establecimientos para el faenamiento de lechos deberán contar con las siguientes instalaciones:

a) Un corral de encierro para lechones de acuerdo a la matanza diaria o semanal, con piso de cemento, techado, con declive y evacuación de agua hacia la cañería de desagüe general para su limpieza.-

b) Una sala con cielorraso de mampostería o cualquier otro material incombustible, con paredes azulejadas o pintura lavable hasta dos metros de altura, con piso de material, con rejilla en el piso para el sangrado conectado a la red de evacuación.-

c) Una pileta para escaldado de cemento o acero inoxidable; una mesa de cemento o acero inoxidable para pelar los lechones; una mesa similar a la anterior para la evisceración; una pileta de cemento con corriente de agua para colocar los lechones eviscerados.-

d) Una sala separada de la citada anteriormente, con comunicación a través de una ventana o puerta, donde funcionará la ganchera debidamente protegida con tejido mosquitero, heladera comercial, etc.-

ARTICULO 2º: Los establecimientos para faenamiento de lechones serán inspeccionados periódicamente por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Los establecimientos para el faenamiento de lechones deberán estar ubicados fuera de la planta urbana.-

ARTICULO 4º: El faenamiento de lechones en los establecimientos que se habiliten será exclusivamente para su comercialización dentro del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 5º: La habilitación de establecimientos para el faenamiento de lechones será a título precario y por un termino no mayor de tres años pudiendo ser renovada de no mediar otras circunstancias legales que lo impidan.-

ARTICULO 6º: Ningún establecimiento para el faenamiento de lechones podrá funcionar sin lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº56/84.-

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