VISTO el expediente nº153/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº1322/D/91, referente a modificación de la Ordenanza Impositiva Vigente;
que, la Ley de Convertibilidad nº23.928 que impide todo tipo de actualización automática de valores a partir del 1º de abril de 1991;
que, el informe del Contador Municipal expresa: “Visto el expediente de referencia esta Oficina de Contaduría entiende que se hace necesario adecuar la Ordenanza Impositiva a las normas establecidas por la Ley de Convertibilidad vigente, por ello en el proyecto que se adjunta se eliminan las disposiciones que establecían adecuaciones en las tasas de acuerdo a distintos índices de actualización, según los tributos de que se tratara; si bien el proyecto adjunto no incrementa los tributos, por cuanto refleja fielmente los valores vigentes desde la aplicación de la ley de convertibilidad, esta Oficina de Contaduría sugiere se analice la necesidad y/o conveniencia de su sanción por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; Saladillo, Septiembre de 1991 – Firma Cr. Santiago Ricardo Salas”; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 14 de octubre de 1991, fue puesta a consideración el proyecto de Ordenanza Impositiva del Departamento Ejecutivo cuya copia obraba en poder de los Señores Mayores Contribuyentes;
que, por tratarse de una ratificación de valores vigentes al 31 de marzo de 1991 la misma fue aprobada a libro cerrado por unanimidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese para el Partido de Saladillo, la siguiente Ordenanza Impositiva:
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la Tasa por Alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
* Contribuyentes con servicios residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos por cuadra, por mes y por medidor……………………………………………………..=A= 41.019
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por medidor……………………………………………………..=A= 27.417
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por medidor…………………………. …………………………=A= 12.794
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 1 artefacto por cuadra, por mes y por medidor…………………………. …………………………=A= 4.565
* Contribuyentes con contrato especial con la empresa prestataria por altos consumos …………………. 1% sobre el valor facturado, libre de impuestos.
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos, baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos por cuadra, por mes y por parcela ………………..=A= 41.019
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por parcela ………………=A= 27.417
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadras, por mes y por parcela …………………..=A=12.794
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por parcela …………………… =A= 4.565
CAPITULO I BIS
TASA POR SERVICIOS URBANOS
ARTICULO 2º Bis: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo abonarán la Tasa por Servicio Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:
Planta Urbana de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A. Barrido, Recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota bimestral ………………………………………….=A= 11.163
B. Barrido y Mantenimiento de la vía pública por metro y por cuota bimestral.- Baldío ……………………………………………………..=A= 10.024
2.- Calle de Tierra
A. Recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota bimestral.-
Edificado …………………………………………………..=A= 5.451
B. Barrido y Conservación de la vía pública por metro de frente y por cuota bimestral.-
Baldíos …………………………………………………….=A= 2.107
Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A. Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la vía pública por metro de frente y por cuota semestral ……………………………….=A= 10.101
B. Barrido y Conservación de la vía pública por metro de frente y por cuota semestral …………………………………………………..=A= 8.636
2.- Calle de Tierra
A. Recolección de Residuos y Conservación de la vía pública por metro de frente y por cuota semestral ………………………………………..=A= 7.578
B. Conservación de la vía pública por metro de frente y por cuota semestral……………………………………………………=A= 5.052
En ningún caso se liquidarán menos de 6 metros de frente ni más de 30 metros.-
CAPITULO II
TASA POR OBRAS SANITARIAS
ARTICULO 3º: Fíjase la Tasa a abonar por los servicios de Agua Corrientes y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota:
1.1. Por Servicio de Aguas Corrientes:
Calle Pavimentada
Edificado – cuota bimestral …………………………………..=A= 111.160
Baldío – cuota bimestral ……………………………………..=A= 75.590
Calle de Tierra
Edificado por cuota bimestral ………………………………..=A= 92.300
Baldío por cuota bimestral …………………………………..=A= 53.300
1.2. Por Servicio de Cloacas:
Calle Pavimentada
Edificado por cuota bimestral ………………………………..=A= 111.160
Baldío por cuota bimestral …………………………………..=A= 75.590
Calle de Tierra
Edificado por cuota bimestral ………………………………..=A= 92.300
Baldío por cuota bimestral …………………………………..=A= 53.300
ARTICULO 4º: Por servicios especiales de Obras Sanitarias a cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas:
A. Por Conexiones domiciliarias de agua corriente:
A.1. En calles de 18 (dieciocho) metros:
a) Con caños de 0.013 ………………………………………..=A= 326.630
b) Con caños de 0.019 ………………………………………..=A= 457.450
c) Con caños de 0.025 ………………………………………..=A= 653.350
A.2. En calles de 26 (veintiséis) metros:
a) Con caños de 0.013 ………………………………………..=A= 391.940
b) Con caños de 0.019 ………………………………………..=A= 555.170
c) Con caños de 0.025 ………………………………………..=A= 784.080
A.3. En calles con caños distribuidores en ambas aceras:
a) Con caños de 0.013 ………………………………………..=A= 261.370
b) Con caños de 0.019 ………………………………………..=A= 391.940
c) Con caños de 0.025 ………………………………………..=A= 530.830
CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 5º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes:
1. Extracción de residuos no habituales:
1.1. Por retiro en la vía pública de basuras, malezas, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje .=A= 226.700
2. Limpieza de predios, aceras y cementerio:
2.1. Por metro cuadrado ………………………………………=A= 15.420
3. Desagote de pozos ciegos:
3.1. Por viaje ………………………………………………=A= 38.400
CAPITULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS
ARTICULO 6º: La Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias se fija en los siguientes valores:
* Hasta 100 m2. …………………………..=A= 5.400 por m2. a habilitar
* Más de 100 m2. y hasta 200 m2 …………….=A= 540.000 más A 2.677 por cada m2. excedente de 100.-
* Más de 200 m2. …………………………=A= 810.000 más A 15.015 por cada m2. excedente de 200.-
* Locales según Ordenanza 923 Artículo 2º, inciso a)=A= 68.648.090
CAPITULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 7º: Para determinar el monto de la Tasa se aplicará sobre la base determinada en la Ordenanza Fiscal, la siguiente escala:
1. Hasta 5 empleados ………………………………………………. 5 %
2. Más de 5 y hasta 10 empleados … lo determinado en el ítem 1) más el 3% por cada excedente de 5.-
3. Más de 10 empleados … lo determinado en los ítems anteriores más el 2% por cada excedente de 10.-
ARTICULO 8º: Las actividades sujetas a tratamientos diferenciados en razón del valor económico por sus ingresos, son los que se detallan en el inciso siguiente, y tributar n lo establecido en el inciso 3º de esta Ordenanza Impositiva, con un mínimo que en el mismo se determinan por mes:
1. Locales bailables, mínimo por mes ……………………. =A= 1.281.150
2. Confiterías de estar, salones de té, confiterías familiares =A= 1.281.150
3. Cabaret boites, hoteles alojamiento, moteles …………. =A= 3.752.450
4.Salones con entretenimientos permitidos (pool, bowling o milares=A= 1.281.150
5. En salones en donde funcionan las distintas variedades de juegos electrónicos, por mes:
5.1. Cuota fija ………………………………………. =A= 1.716.790
5.2. Adicional por cada máquina instalada ……………….. =A= 1.716.790
CAPITULO VI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 9º: El importe de los derechos a abonar serán los siguientes:
* Más de 1 m2. y hasta 5 m2. …………………………..=A= 38.100 =A= 19.080 por m2
* Más de 5 y hasta 10 m2. ………………………………….=A= 191.460 más =A= 17.890 por cada m2. excedente de 5 m2.
* Más de 10 m2.. ………………………………………….=A= 286.940 más =A= 7.550 por cada m2. excedente de 10 m2.-
CAPITULO VII
DERECHOS POR VENTAS AMBULANTES
ARTICULO 10º: Son de aplicación los siguientes importes:
1. Por cada vendedor ambulante con o sin medio de movilidad ..=A= 1.143.860
2. Por cada corredor de agencia de venta de PRODE y QUINIELA en la vía pública, estando debidamente autorizado y previa habilitación municipal por mes…………………………………………………..=A= 76.250
3. Por cada solicitud de venta ambulante de helados con local debidamente autorizado y habilitado por día …………………………=A= 55.920
CAPITULO VIII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 11º: Cuando se presten los servicios enunciados por los conceptos que se detallen se abonar :
a) Por inspección en mataderos particulares o frigoríficos que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:
1. Bovinos, por res ………………………………….=A= 18.700
2. Ovinos, por res……………………………………=A= 3.902
3. Porcinos de más de 15 kg., por res ………………….=A= 3.902
4. Porcinos de menos de 15 kg., por res ………………..=A= 1.950
5. Aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, artículos de caza, pescados y mariscos, por kg., docena o unidad, según corresponda a……………………………=A= 100
b) Por inspección en carnicerías rurales:
1. Por semestre ……………………………………..=A= 195.170
c) Visado y control sanitario:
1. Bovinos la media res……………………………….=A= 6.800
2. Cuartos traseros (corte pistola) ……………………=A= 5.130
3. Cuartos delanteros con costillar y vacio …………….=A= 4.270
4. Cuartos delanteros ………………………………..=A= 3.420
5. Costillares con vacio ……………………………..=A= 3.420
6. Carnes trozadas, el kg. ……………………………=A= 427
7. Menudencias vacunas, el kg. ………………………..=A= 320
8. Pollos, por unidad ………………………………..=A= 427
9. Pescados, el kg. ………………………………….=A= 427
10. Aves varias, conejos, chacinados, fiambres, grasas, huevos, productos de la caza ……………………………………………….=A= 214
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 12º: Quedan sujetos al pago de estos derechos, los actos que se enumeran:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
1. Por cada Libreta de Sanidad expedida …………………..=A= 38.120
2. Por cada actualización de Libreta de Sanidad ……………=A= 19.220
3. Por solicitud y expedición de carnets:
3.1. Original a titulares hasta 50 años …………………..=A= 114.360
3.2. Original a titulares de más de 50 hasta 65 años ……….=A= 61.000
3.3. Original a titulares de 66 o más años …………….. =A= 38.120
3.4. Duplicado examen de aptitud física, cambio de categoría cambio de domicilio relacionados con licencias de conductor………………………………………………=A= 76.250
4. Inscripción de automotores menores, por única vez ……….=A= 38.120
5. Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales:
5.1. Por lote, parcela, sub-parcela, propiedad horizontal, baldío o edificados……………………………………………..=A= 61.000
6. Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos:
6.1. Por hacienda menor …………………………………=A= 91.390
6.2. Por hacienda mayor …………………………………=A= 175.630
7. Por la venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones municipales se abonará sobre el importe que surja del Presupuesto Oficial ………………………………………………………=A= 0.5 %
8. Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises ….=A= 76.250
9. Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año ……………………………………………. A 152.660
10.Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas ….=A= 91.390
11.Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio …=A= 19.240
12.Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 hs.) a pedido del recurrente, se abonará el 100 % de la tasa normal respectiva.-
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
13.Por cada copia heliográfica de planos de archivo del Catastro Municipal:
13.1. Por metro cuadrado ………………………………..=A= 152.660
14.Por mensuras y/o división de parcelas:
14.1. En zona rural, la hectárea …………………………=A= 3.770
14.2. En zona industrial, por hectárea ……………………=A= 7.550
14.3. En zona industrial, por parcela …………………….=A= 7.550
14.4. En zona residencial, por hectárea ………………… =A= 7.550
14.5. En zona residencial, por parcela ……………………=A= 38.370
14.6. En área complementaria, por hectárea ………………..=A= 7.550
14.7. En área complementaria, por parcela …………………=A= 15.380
14.8. En área urbana, por parcela ………………………..=A= 7.550
15.Por todo certificado de final de obra ………………….=A= 76.250
16.Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones .=A= 304.970
17.Derecho de carpeta o derecho de oficina ………………..=A= 53.260
CAPITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 13º: La Tasa a abonar ser la siguiente:
1. El 0,5 % (cero como cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece en……..=A= 2.311.890
Dicho importe deberá ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan, para poder arribar al valor de la obra según el fin de la misma:
a) Vivienda ………………………. coeficiente.-
b) Comercio ………………………. coeficiente.-
c) Industria de complejidad ………… coeficiente.-
d) Galpones y tinglados…………….. coeficiente.-
e) Semicubierto 50% del valor según sea:
a), b), c), ó d).-
En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ninguna de las mencionadas anteriormente se liquidará el 0.5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivos.-
2. Refacciones y construcciones especiales:
2.1. Nichos, cada uno …………………………………..=A= 45.950
2.2. Panteones, el m2. ………………………………….=A= 53.790
2.3. Bóvedas, el m2. ……………………………………=A= 38.560
2.4. Capillas, el m2. …………………………………..=A= 34.690
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 14º: Quienes ocupen o usen espacios públicos en los casos previstos en este artículo deberán abonar los siguientes derechos:
1. Por cada surtidor de combustible, por año ……………..=A= 762.330
2. Por cada kiosco instalado en la vía pública, por año: …..=A= 457.630
3. Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por año y por metro lineal autorizado …………………………………………….=A= 38.120
CAPITULO XII
DERECHOS ALOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 15º: Los espectáculos públicos, excepto los auspiciados por la Municipalidad de Saladillo, abonarán un derecho equivalente a 10 (diez) entradas, con un mínimo por función de ……………………=A= 152.690.-
ARTICULO 16º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonarán los derechos que se fijan a continuación:
1. Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas:
__________________________________________________________________________
AÑO HASTA 101 A 151 A 301 A 501 A MAS DE
ORIG 100 cc 150 cc 300 cc 500 cc 750 cc 750 cc
__________________________________________________________________________
cte. 69.830 76.640 99.400 148.830 178.940 268.200
1 ant. 55.890 61.120 77.460 118.800 143.000 212.020
2 ant. 47.010 51.880 67.410 100.770 121.710 182.340
3 ant. 44.600 47.010 60.600 107.350 109.560 163.790
4 ant. 43.620 47.200 54.730 81.250 98.450 147.700
5 ant. 35.860 37.750 47.670 71.740 86.470 132.850
6 ant. 34.110 35.860 46.460 69.900 84.300 126.270
7 ant. 32.430 34.280 44.570 66.450 75.720 119.950
8 ant. 30.480 32.430 42.120 60.160 71.550 113.950
9 ant. 29.220 30.530 40.200 59.340 68.360 108.090
10 ant.
y más 28.900 29.340 37.790 54.410 64.960 102.860
__________________________________________________________________________
2. Por suministro de chapa patente ……………………..=A= 66.120
3. Por suministro de precinto ………………………….=A= 5.270
CAPITULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 17º: Se establece la siguiente escala correspondiente a tasas fijas para el rubro:
1.- Marcas y Señales:
a) Inscripción de boletos de:
Marcas ………………………………………………=A= 118.068
Señales ……………………………………………..=A= 138.394
b) Inscripción de transferencias de:
Marcas ………………………………………………=A= 85.074
Señales ……………………………………………..=A= 104.477
c) Toma de razón de duplicados de:
Marcas ………………………………………………=A= 50.880
Señales ……………………………………………..=A= 54.120
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de:
Marcas ………………………………………………=A= 83.130
Señales ……………………………………………..=A= 113.230
e) Inscripción de:
Marcas renovadas …………………………………….=A= 84.550
Señales renovadas …………………………………….=A= 101.160
2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
BOVINOS
a) Formulario de certificados de guías o permisos ………..=A= 5.470
b) Duplicados de certificados de guías ………………….=A= 5.470
PORCINOS
a) Formulario de certificados de guías o permisos ………..=A= 8.580
b) Duplicados de certificados de guías ………………….=A= 8.580
OVINOS
a) Formulario de certificados de guías o permisos ………..=A= 4.310
b) Duplicados de certificados de guías ………………….=A= 4.310
ARTICULO 18º: Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabezas y por operación:
BOVINOS Y EQUINOS
1.- Venta particular de productos a productor:
Certificado ………………………………………=A= 16.464
Permiso de marca ………………………………….=A= 8.232
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca…………………………………. =A= 8.232
Guía……………………………………………. =A= 28.812
3.- Venta en remate feria local:
Certificado……………………………………… =A= 1% s/venta
Guía……………………………………………. =A= 4.116
Permiso de marca…………………………………. =A= 4.116
4.- Venta en remate feria de otro :
Guía……………………………………………. =A= 28.812
Permiso de marca…………………………………. =A= 8.232
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía……………………………………………. =A= 16.464
6.- Traslado de hacienda por si mismo dentro la Pcia. de Bs. As.:
Guía……………………………………………. =A= 8.232
Permiso de marca…………………………………. =A= 8.232
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Pcia.:
Guía……………………………………………. =A= 16.464
Permiso de marca…………………………………. =A= 8.232
8.- Guía a faena local………………………………. =A= 8.232
9.- Guía de cueros………………………………….. =A= 8.232
10.-Certificado de cuero…………………………….. =A= 8.232
OVINOS
1.- Venta particular de productos a productor:
Certificado……………………………………. =A= 440
Permiso de marca……………………………….. =A= 378
2.- Venta directa a frigoríficos o mercado de Liniers:
Permiso de marca……………………………….. =A= 378
Guía………………………………………….. =A= 440
3.- Venta remate feria local:
Certificado……………………………………. =A= 440
Guía………………………………………….. =A= 440
Permiso de marca ………………………………. =A= 378
4.- Venta en remate feria de otro Partido:
Guía………………………………………….. =A= 440
Permiso de marca……………………………….. =A= 378
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía………………………………………….. =A= 378
6.- Traslado de hacienda por si mismo dentro la Pcia. De BS. AS.:
Guía………………………………………….. =A= 440
Permiso de marca……………………………….. =A= 378
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Pcia. :
Guía………………………………………….. =A= 809
Permiso de marca……………………………….. =A= 378
8.- Guía faena local……………………………….. =A= 440
9.- Guía de cueros…………………………………. =A= 440
10.- Certificado de cuero……………………………. =A= 440
PORCINO HASTA 15 KILOS
1.- Venta particular de productos a productor:
Certificado……………………………………. =A= 2.050
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers :
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
Guía………………………………………….. =A= 4.109
3.- Venta en remate feria local:
Certificado……………………………………. =A= 2.050
Guía………………………………………….. =A= 2.050
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
4.- Venta en remate feria de otro Partido:
Guía………………………………………….. =A= 1.195
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
5.- Comprador de otro Partido en feria o particular:
Guía………………………………………….. =A= 2.050
6.- Traslado de hacienda por si mismo dentro de la Pcia. De Bs. As.:
Guía………………………………………….. =A= 1.124
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
7.- Traslado de hacienda por si mismo fuera de la Pcia. :
Guía………………………………………….. =A= 2.050
Permiso de marca……………………………….. =A= 1.124
8.- Guía a faena local……………………………… =A= 1.025
PORCINO MAS DE 15 KILOS
1.- Venta particular de productos a productor:
Certificado……………………………………. =A= 9.386
Permiso de marca……………………………….. =A= 2.531
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca……………………………….. =A= 2.531
Guía………………………………………….. =A= 18.292
3.- Venta en remate feria local:
Certificado……………………………………. =A= 9.386
Guía……………………………………….. =A= 9.386
Permiso de Marca……………………………….. =A= 2.531
4.- Venta en remate feria de otro partido:
Guía………………………………………….. =A= 9.217
Permiso de marca……………………………….. =A= 2.531
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía………………………………………….. =A= 9.386
6.- Traslado de hacienda por si mismo dentro la Pcia de Bs. As.:
Guía………………………………………….. =A= 4.940
Permiso de marca……………………………….. =A= 2.531
7.- Traslado de hacienda por si mismo fuera de la Pcia.:
Guía………………………………………….. =A= 9.217
Permiso de marca……………………………….. =A= 2.531
8.- Guía a faena local……………………………… =A= 2.980
C A P I T U L O XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REP. Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO N°19:La tasa a abonar por este tributo es:
de 00 has a 5 has valor único………………………….=A= 35.330
de 06 has a 21has por ha…………………………….. =A= 7.066
de 22 has a 100has por………………………………. =A= 10.729
de 101has a 250has por ha……………………………. =A= 3.319
de 251has a 500has por ha……………………………..=A= 3.831
de 501has a 1000has por ha…………………………… =A= 4.341
Más de 1000 has por ha………………………………. =A= 4.749
Quienes sean propietarios de hasta 100 has. tributarán una cuota por año los contribuyentes propietarios de más de 100 has. tributarán en forma bimestral.-
VENCIMIENTOS:
De 00 a 100…….. venc. 30/7
De 101 a 1000…… venc. Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre
Más de 1000…….. venc. Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre
C A P I T U L O XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO N°20: Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán:
1.-Concesiones y/o arrendamientos:
*por m2 y por año………………………………… =A= 11.170
*por nicho y por 15 años fila 1 y 4………………… =A= 328.290
*por nicho y por 15 años fila 2 y 3………………… =A= 379.220
SALADILLO Y DEL CARRIL
2.- Permiso por inhumación en tierra………………… =A= 38.110
3.- Permiso por inhumación en nicho…………………. =A= 152.660
4.- Permiso por inhumación en bóveda a panteón……….. =A= 190.600
5.- Reducción de restos a cargo de Pers. Municipal……. =A= 152.660
6.- Traslado interno a cargo de Pers. Municipal………. =A= 30.660
7.- Transferencias de concesiones de terrenos baldíos o
edificado………………………………………… =A= 529.870
C A P I T U L O XVII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO N°21: Por la prestación de los siguientes servicios se abonará
1.- Servicios con máquinas municipales:
1.1.- Motoniveladora, por hora……………………… =A= 302.410
1.2.- Restroexcavador……………………………… =A= 302.410
1.3.- Tracto-cargador, por hora…………………….. =A= 302.410
1.4.- Tractores, por hora………………………….. =A= 190.620
1.5.- Trituradora de pasto c/tractor, por hora……….. =A= 305.140
1.6.- Regadores, por hora………………………….. =A= 213.730
1.7.- Cortadora de pasto, por hora………………….. =A= 305.140
1.8.- Pala de arrastre, por hora……………………. =A= 228.740
1.9.- Camión volcador en zona urbana, por hora……….. =A= 267.000
1.10.-Carretón……………………………………. =A= 218.760
El arrendamiento de los elementos comenzarán a regir a partir del momento que sean retirados del lugar donde se encuentran depositados.-
2.- Provisión de bloque de cemento:
2.1.-Bloques de 10x20x40 cada uno…………………… =A= 2.000
2.2.-Bloques de 15x20x40 cada uno…………………… =A= 3.000
2.3.-Bloques de 20x20x40 cada uno…………………… =A= 4.100
3.- Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de:
3.1- Locales sobre plataforma………………………. =A= 677.250
3.2- Locales internos……………………………… =A= 160.060
ARTICULO N°22: Por uso de las instalaciones de la Estación Centralizada de Ómnibus local, por parte de las Empresas de Automotores de pasajeros de media distancia, de larga distancia y servicios urbanos, suburbanos de esta ciudad abonarán la tarifa que fija la Dirección de Transporte de la Provincia de Bs. As.-
ARTICULO N°23: Provisión de caños de cemento:
1.- Caños de cemento de 0.40x1m. por unidad………….. =A= 200.000
2.- Caños de cemento de 0.60x1m. por unidad………….. =A= 300.000
3.- Caños de cemento de 0.80x1m. por unidad………….. =A= 450.000
4.- Caños de cemento de 1.00x1m. por unidad………….. =A= 650.000
ARTICULO N°24: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO N°25: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA N° 56/91